Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

Cuentas Anuales: Registro Mercantil vs. Agencia Tributaria.

Resultado conocido que en el mes de julio, generalmente, se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y además se presenta la declaración del impuesto de sociedades (ver aquí solicitud de retraso) en la que se incluyen buena parte de las cuentas anuales destinadas al registro.

Evidentemente que estamos hablando de cuestiones mercantiles y fiscales, en definitiva aspectos legales de la vida de la empresa y que nos lleva a las siguientes reflexiones:

  • La primera, seguimos sin entender la duplicidad del trabajo de elaboración de las  cuentas anuales, y
  • La segunda, si los requerimientos informativos de ambas instituciones de la administración pública no coinciden (requerimientos que siguen aumentando) porqué no se adopta unos modelos y formatos que satisfagan a ambas instancias y con una sola formulación y presentación se dan por satisfechos, y
  • La última, dónde está la simplificación administrativa que se aboga desde las instituciones públicas nacionales y europeas.

Recogemos a continuación los documentos contables que se incluyen (modelos normales) en las obligaciones contempladas:

julio3.5

julio3.6

julio3.7

Como puede observarse en los esquemas anteriores, los documentos de las cuentas anuales que no se recogen de forma expresa en el modelo del impuesto de sociedades (200)  son el Estado de flujos de Efectivo que, por otra parte, tampoco es obligatorio para los modelos abreviados y PGC PYMEs y la Memoria.

Por tanto: Balance, Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se contemplan íntegramente, en los dos escenarios referidos pero no coinciden ni en el contenido ni en el formato de presentación.  En la próxima entrada recogeremos las diferencias en los citados modelos.

03/07/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Declaración Impuesto Sociedades, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), Estado de Flujos de Efectivo (EFE), Impuesto de Sociedades, Modelo 200, Modelos cuentas anuales registro mercantil, P.G.C., PGC PYMEs, agencia tributaria, cuentas anuales, depósito Registro Mercantil | , , , , , , | 3 comentarios

Impuesto de Sociedades (2008): análisis práctico y utilidades.

En esta entrada presentamos  las cuestiones, en torno al Impuesto de Sociedades, que consideramos que pueden ser de utilidad para la liquidación del ejercicio 2008. Se recogen aspectos generales, prácticos y normativos:  desde el devengo y los tipos de gravamen aplicables, deducciones fiscales, ajustes, manual práctico y los modelos oficiales de declaración. Con el propósito de optimizar la búsqueda del contenido hemos estabecido diferentes epígrafes o categorías para agrupar los contenidos comunes y afines. 

 

Escenario fiscal.

Cuestiones generales.

Plan General de Contabilidad e Impuesto de Sociedades.

Modelos de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Presentación del Impuesto de Sociedades.

Análisis práctico.

Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.

Utilidades.

Normativa (AEAT).

Resulta evidente que en esta relación de entradas, publicadas en los  blog que edita Antonio Esteban, no se contemplan todos los aspectos de la declaración del Impuesto de Sociedades. Hay que considerar que la aprobación de los modelos definitivos (200, 220 y 206) se ha publicado en el BOE con fecha 30/05/09. Es cierto que el 2º borrador del modelo 200 que disponemos desde hace tiempo no varía, apenas, en los aspectos relevantes del impuesto. No obstante, en las próximas semanas seguiremos publicando situaciones que puedan facilitar y optimizar la declaración del impuesto. 

Imagen: openphoto

01/06/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre fiscal, Declaración Impuesto Sociedades, Efectos fiscales PGC, Empresas reducida dimensión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), Gastos 2008, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Ingresos 2008, Modelo 200, Tipos gravamen, diferencias temporarias | , , , , , , , , , , , | 1 comentario

La presentación telemática de la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200).

La declaración del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio 2008, en el nuevo modelo 200 se podrá realizar:

  • Presentación telemática (obligatoria): Para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL (NIFs que empiecen por las letras “A” ó “B” ), así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades De Gestión de Grandes Empresas). 
  • Presentación en papel, el modelo se puede presentar: en el modelo preimpreso distribuido por el Colegio de Huérfanos de Hacienda utilizando el sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de14 de abril, o una declaración ajustada a los contenidos del modelo 200 que se genere exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

mayo25.9

¿ Cuáles son las condiciones para la presentación telemática de la declaración?

Son las siguientes:

  1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). 
  2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico  X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.
  3. Se podrá descargar desde la dirección electrónicade la Agencia Tributaria los programas que permitirán cumplimentar los formularios ajustados al contenido de los modelos aprobados por esta orden que aparecerán en la pantalla del ordenador y, de este modo, obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios.
  4. Para realizar la presentación telemática de la declaración el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo podrá realizarlo a través de la Oficina Virtual de la página de la Agencia Tributaria en Internet.

Entradas relacionadas:

Actualización (30/5/09). Modelos oficiales del Impuesto de Sociedades.

Mas información: Agencia Tributaria.

25/05/2009 Publicado por Antonio Esteban | Balance, Cierre fiscal, Declaración Impuesto Sociedades, Impuesto de Sociedades, Impuesto sociedades, Modelo 200 | , , | 2 comentarios