La declaración del impuesto sociedades: nuevo modelo (200) y nuevas obligaciones informativas.
La declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 se realizará con nuevas obligaciones derivadas de la utilización del nuevo modelo, pendiente de aprobación y que Expansión, hace unos días publicó, su borrador (descarga aquí).
Algunas de las muchas modificaciones que se recogen en el modelo son:
- Resulta evidente que ésta es la primera declaración del impuesto con el nuevo Plan General de Contabilidad; no obstante, sorprende la cantidad de información nueva a declarar. Por ejemplo, vemos en el modelo los dos documentos que integran el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: el Estado de ingresos y gastos reconocidos (ver imagen adjunta) y el Estado Total de Cambios en el patrimonio Neto.
- El nuevo modelo recoge la obligatoriedad de incorporar toda la información relativa a operaciones vinculadas y habrá que hacerlo con efecto retroactivo.
En próximas entradas iremos analizando con detalle las modificaciones introducidas.
Entradas relacionadas (actualización):
- Impuesto de Sociedades: 2º Borrador del Modelo 200
- La Memoria (2008) y 1ª aplicación del PGC.
- Operaciones vinculadas: situación actual.
- Impuesto de beneficios en el cierre del ejercicio.
- La Memoria (2008) y las operaciones vinculadas.
- Operaciones vinculadas y valor de mercado.
- Impuesto sobre beneficios: información a cumplimentar.
He leido que algunas empresas no han de informar sobre operaciones vinculadas en el modelo 200. ¿Qué otras medidas están contempladas para PYMES y Microempresas? ¿Saldrá un modelo simplificado? ¿No sería mejor dejar el antíguo 201 para ciertas empresas?
Esto es de locos.
Comentarios por manuel | 23/04/2009
Hola Manuel
Tienes razón que la obligación de información sobre las operaciones vinculadas no se va generalizar en la declaración del ejercicio 2008, entre otras cuestiones, porque la normativa correspondiente a la documentación de las citadas operaciones entró en vigor en febrero de este año 2009.
Lo último que se sabe de la situación fue un comunicado de la Asociación de Asesores Fiscales que se puede ver en:http://blogdeantonioesteban.blogspot.com/2009/04/las-operaciones-vinculadas-y-la-nueva.html
Estoy de acuerdo contigo que no es el mejor momento para nuevas obligaciones.
Saludos
Comentarios por Antonio Esteban | 23/04/2009
Querría saber si con este borrador del modelo 200, se puede adelantar la presentación del Impuesto, aunque nuestro ejercicio fiscal termine el 31/12. Nos corre prisa porque tenemos un aplazamiento del fraccionado, y querríamos compensar con el resultado. Muchas gracias.
Comentarios por Vicenta | 24/04/2009
Hola Vicenta,
El modelo oficial del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2008 todavía no se ha publicado (se espera que en las próximas semanas se publique).
El plazo para presentar el modelo 200, para las empresas con cierre el 31/12 este año es del 1 al 27 de julio.
Saludos
Comentarios por Antonio Esteban | 24/04/2009
Buenos días,Me encuentro que al intentar presentar el impuesto de sociedades del 2008 de una sociedad con perdidas y con bases negativas pendientes de compensar el programa de la a.e.a.t no me permite informar de las mismas cuando en 2007 si lo permitia(este año solo lo permite en el caso de tener beneficios y aplicar bases negativas), me gustaria saber si realmente esto es asi o es que yo no he econtrado la forma de hacerlo.
Saludos
Comentarios por JORDI | 01/07/2009
Hola Jordi,
Mira en el modelo (200) oficial en la casilla 547 «Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores» y su posterior desglose en la página 15.
Saludos
Antonio Esteban
Comentarios por Antonio Esteban | 01/07/2009
Buenas tardes,
Me encuentro con el mismo problema que Jordi, en una sociedad con pérdidas en 2008 y Bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, el programa de ayuda no permite dar el detalle de las Bases Imponibles Negativas pendientes de compensar. Aunque en el año 2008 no se esté compensando ningún importe, la información sobre las bases pendientes de compensar dado que es un crédito fiscal debería poderse informar ( insisto aunque proceda de años anteriores).
El problema está en que el programa de ayuda no permite dar el detalle en la casilla 547 y posterior página 15, al ser la base imponible negativa.
¿Creesis que se trata de un error en el programa de ayuda o que no deben informarse las bases imponibles negativas pendientes de compensar?
Comentarios por Marta | 06/07/2009
Hola Marta,
Tienes razón en la necesidad de informar de las bases imponibles negativas compensadas y las no compensadas en el ejercicio (2008) por presentar éste base imponible negativa.
La Agencia Tributaria ha actualizado la versión del programa de ayuda que estaba dando problemas (Blog de Antonio Esteban puedes ver la actualización).
Si no se solucionara, por favor, coméntalo. Gracias
Saludos
Antonio Esteban
Comentarios por Antonio Esteban | 07/07/2009
Hoy se me ha actualizado la versión del programa de ayuda de sociedades y sigo teniendo el mismo problema que Jordi y Marta.
Se me ocurrió «engañar» al programa para hacer que me diera base imponible positiva y entrar al desglose. Pude entrar, rellené los datos y volví a poner la base negativa. Hice una vista preliminar, pero NO me había guardado los datos del desglose.
De momento, no sé qué hacer
Un saludo.
Carlos
Comentarios por Carlos | 08/07/2009
En la Agencia Tributaria afirman que no hay que cumplimentar el apartado de compensación de bases imponibles de la página 15 si no hay beneficios.
El problema es que la Legislación no dice nada al respecto y parece más bien un error informático ¿sabéis algo?
Saludos,
Comentarios por Luisete | 09/07/2009
Buenas tardes, sigo sin poder solucionarlo, la Agencia Tributaria sigue diciendo que no hay que poner la información en el caso de bases imponibles negativas. Yo tampoco me atrevo a presentar las declaraciones sin la información. ¿Alguien que lo haya solucionado?
Muchas gracias
Sol de León
Comentarios por Sol de León | 10/07/2009
Yo tambien tengo el mismo problema que vosotros.
Tengo BI negativa pero tengo q seguir poniendo en el cuadro como llevaba la compensacion de bases imponibles negativas hasta ahora.
Comentarios por Virginia | 16/07/2009
He pensado en enviar una comunicación el mismo día, diciendo que como el programa no me deja relacionar las BI negativas, las relaciono en ese comunicado.
¿Alguien que se le ocurra otra cosa?
Comentarios por Sol de León | 20/07/2009
Hola,
Podría ser una opción. Dado que estamos en un blog de connotaciones contables fuertes podría utilizarse la contabilidad para mostrar esas b.i negativas. ¿Cómo? Una alternativa podría ser la inclusión en la memoria de las mismas con el detalle necesario. Otra con subcuentas contables que permitan su conocimiento. Es evidente, que estas alternativas requieren que las cuentas anuales con estos apuntes se depositen en el Registro Mercantil. ¿Qué os parece?
Esperamos más alternativas
Recuerdo, en este momento, que existe una consulta en la Agencia Tributaria (puede verse aquí) que hace referencia a lo que llevo tiempo defendiendo, es necesario acreditar adecuadamente la existencia de b.i sin compensar.
Saludos
Antonio Esteban
Comentarios por Antonio Esteban | 20/07/2009
¿Entonces no hay solución al desglose de ejercicios para el actual con BI negativa?
Tengo tres sociedades a punto de mandar, y dos de ellas con el problema éste que comentáis. Estoy por mandarlas así, pero claro, toda la vida he reflejado los resultados de ejercicios anteriores en el desglose, y ahora no me atrevo del todo.
Muchas gracias y magnífico blog. Es muy útil.
Comentarios por Enrique Bueno | 22/07/2009
Hola Enrique, gracias.
No se si has leído el comentario que ayer hice sobre la consulta de la Agencia Tributaria (está en el comentario de anterior) sobre la acreditación de b.i negativas de ejercicios anteriores.
Si tienes documentación para acreditarlas no te preocupes.
Alguien comentaba el otro día de hacer un escrito y acompañarlo a la declaración y le dije que podía ser. Conviene precisar que aunque la declaración se presente en forma telemática también se puede acompañar documentos (lo he comprobado con word) de forma telemática.
Saludos
Antonio Esteban
Comentarios por Antonio Esteban | 22/07/2009
Ahá. Muchas gracias Antonio. No lo había leído (inconvenientes de las lecturas rápidas). La cosa está más o menos clara.
Un saludo.
Comentarios por Enrique Bueno | 22/07/2009
Hola,
En relación con las b.i negativas la Agencia Tributaria mantiene que la base imponible del ejercicio (2008) no se recogerá en la página, pero sí las b.i. negativas de ejercicios anteriores.
Señala la Agencia Tributaria:
¿Qué novedades hay en el apartado «Detalle de la compensación de bases imponibles negativas» (página 15)?
Respuesta:
En este apartado la entidad declarante (salvo que se trate de una sociedad cooperativa que efectuará la compensación de cuotas prevista en la página 20 en virtud de su régimen especial) detallará el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del período impositivo objeto de declaración, distinguiendo el importe pendiente de aplicación al principio del mismo, lo aplicado en la presente declaración, en su caso, y el saldo pendiente de aplicar para períodos futuros, sin que deba incluirse el importe de la base imponible negativa que, en su caso, haya podido generarse en el período impositivo objeto de declaración.
Como novedad para 2008 se han relacionado en filas sucesivas los periodos vigentes para efectuar la
Saludos
Antonio Esteban
Comentarios por Antonio Esteban | 23/07/2009