Impuesto de Sociedades (2008): análisis práctico y utilidades.
En esta entrada presentamos las cuestiones, en torno al Impuesto de Sociedades, que consideramos que pueden ser de utilidad para la liquidación del ejercicio 2008. Se recogen aspectos generales, prácticos y normativos: desde el devengo y los tipos de gravamen aplicables, deducciones fiscales, ajustes, manual práctico y los modelos oficiales de declaración. Con el propósito de optimizar la búsqueda del contenido hemos estabecido diferentes epígrafes o categorías para agrupar los contenidos comunes y afines.
Escenario fiscal.
- El escenario fiscal actual: realidades e incertidumbres.
- Novedades de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2008.
- Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales: la necesaria simplificación administrativa.
Cuestiones generales.
- Devengo y plazos de presentación.
- Tipos de gravamen.
- Cuestiones de utilidad.
- Operaciones vinculadas: regulación actual.
- Operaciones vinculadas: valor de mercado.
Plan General de Contabilidad e Impuesto de Sociedades.
- Los efectos fiscales de la primera aplicación del PGC.
- La primera aplicación del Plan y la Memoria 2008.
- Información fiscal en la Memoria del PGC (I).
Modelos de la declaración del Impuesto de Sociedades.
Presentación del Impuesto de Sociedades.
Análisis práctico.
- Los gastos en el Impuesto de Sociedades.
- Operaciones y vinculadas e Impuesto de Sociedades.
- El valor razonable en el Impuesto de Sociedades.
- Resultado contable vs resultado fiscal: ajustes extracontables.
- Estado de Cambios del Patrimonio Neto en el Impuesto de Sociedades (I).
- Implicaciones contables y fiscales del ECPN.
- Retribución administradores: gasto fiscal (sí) y gastos contable (sí).
- Las amortizaciones del inmovilizado en el Impuesto de Sociedades 2008.
- El impuesto sobre beneficios en el cierre del ejercicio.
- Operaciones vinculadas: análisis de la situación actual.
- El Estado de Gastos e Ingresos reconocidos.
- La Memoria y las operaciones vinculadas.
Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.
Utilidades.
Normativa (AEAT).
- Normas del Impuesto sobre Sociedades
- Resoluciones de la Dirección General de Tributos
- Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
- Programas de ayuda para el Impuesto sobre Sociedades
- Ayuda a la presentación telemática de declaraciones
- Solución a los problemas técnicos más frecuentes
- Especificaciones del software utilizado por presentadores autorizados
- Diseño de registros para la importación de ficheros
- Nuevo régimen de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades
- Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo de mayo
Resulta evidente que en esta relación de entradas, publicadas en los blog que edita Antonio Esteban, no se contemplan todos los aspectos de la declaración del Impuesto de Sociedades. Hay que considerar que la aprobación de los modelos definitivos (200, 220 y 206) se ha publicado en el BOE con fecha 30/05/09. Es cierto que el 2º borrador del modelo 200 que disponemos desde hace tiempo no varía, apenas, en los aspectos relevantes del impuesto. No obstante, en las próximas semanas seguiremos publicando situaciones que puedan facilitar y optimizar la declaración del impuesto.
Imagen: openphoto
Cierre del ejercicio: ¿Cuándo, cómo y a qué se aplica el valor razonable?
- contabilizar determinadas correcciones valorativas sino,
- también para registrar los ajustes de valor por encima del precio de adquisición en algunos elementos patrimoniales, tales como ciertos instrumentos financieros y otros elementos a los que se apliquen las reglas de la contabilidad de coberturas.
Por lo que se refiere a la valoración inicial, tanto en el nuevo plan, como en el anterior, con carácter general, todos los elementos patrimoniales deben valorarse en el momento inicial por su precio de adquisición, que en ocasiones se materializa expresamente en la norma como el valor razonable del elemento patrimonial adquirido y, en su caso, de la contrapartida entregada a cambio. Lógica consecuencia del principio de equivalencia económica que debe regir en todo intercambio comercial, en cuya virtud, el valor de los bienes o servicios entregados y el de los pasivos asumidos debe ser coincidente con el importe de la contraprestación recibida.
El principal cambio estriba en que el nuevo PGC no afronta la valoración de los activos y pasivos financieros desde la perspectiva de su naturaleza, rendimiento fijo o variable, sino teniendo en cuenta la gestión desplegada por la empresa sobre estos elementos patrimoniales.
A tal efecto, el conjunto de activos financieros se clasifica en aras de su valoración en las carteras de:
- préstamos y partidas a cobrar (en la que se incluyen los clientes),
- inversiones mantenidas hasta el vencimiento,
- activos financieros mantenidos para negociar,
- otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias,
- inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y
- activos financieros disponibles para la venta.
Por su parte, los pasivos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
- débitos y partidas a pagar (fundamentalmente, proveedores),
- pasivos financieros mantenidos para negociar, y
- otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Asimismo, dejando al margen las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, los préstamos y partidas a cobrar y las inversiones en títulos representativos de deuda que la empresa decida mantener hasta el vencimiento, otro aspecto que debe resaltarse es la extensión del valor razonable a todos aquellos activos financieros cuyo valor razonable puede determinarse con fiabilidad.
A pesar del cambio realizado, las operaciones que ordinariamente realizan la generalidad de las empresas, créditos y débitos que surgen de las operaciones de tráfico, apenas experimentan variación, siendo destacables como principales modificaciones la obligatoriedad de valorar a valor razonable:
- los activos clasificados en la cartera de negociación (aquellas inversiones que mantengan las empresas con una clara voluntad de proceder a su venta en el corto plazo)
- así como los activos disponibles para la venta.
Las variaciones de valor deberán registrarse, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias y directamente en el patrimonio neto, imputándose en este último caso a resultados cuando se produzca la baja o deterioro de la inversión.
Imagen: buscojob