Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

La Reforma contable: un análisis de su implantación.

La reforma contable, cuyas normas son de obligado cumplimiento para todas las empresas españolas desde el 1 de enero de 2008, ha introducido un marco conceptual que difiere sustancialmente con los principios contables vigentes hasta entonces.

Con anterioridad comentamos el impacto de la Reforma Contable visto desde la óptica de los usuarios internos (directivos de las empresas implicadas)  y en  esta entrada nos ocupamos de la evaluación que realiza el colectivo de economistas, en particular, el grupo ECIF  (Expertos en Contabilidad e Información Financiera – Consejo General de Colegios de Economistas de España) que Salvador Marín Hernández, presidente ejecutivo del grupo, expone los resultados de una encuesta opinión realizada sobre la aplicación de la nueva normativa y que a continuación recogemos un resumen de la misma:

 

  • El grado de conocimiento del Nuevo Plan General Contable (NPGC), entre el colectivo de economistas es elevado (media de 4.18 sobre 5; sobresaliente alto). 
  • En relación al tiempo de aplicación el 55%, frente a un 45% que opina lo contrario, indica que se debería haber dado más tiempo para su implantación. 
  • Por lo que respecta a los costes de su aplicación y mejora competitiva, prácticamente un 62% opina que no ofrece grandes mejoras competitivas (escasas) frente a un 38% que opina lo contrario (alguna mejora competitiva para la pyme). 
  • Los conceptos que, según su opinión y aplicación diaria, han supuesto unos mayores cambios cuantitativos han sido, principalmente, en el área del Patrimonio neto (62%), siendo el pasivo solo señalado por el 8%. 
  • Por otra parte, en relación a los conceptos que han presentado mayores complicaciones operativas para la adopción a la nueva normativa figuran como los más elevados la aplicación del «coste amortizado», «Derivados», «Instrumentos Financieros Híbridos», «clasificación y valoración de activos financieros», «aplicación tipo de interés efectivo y adaptación/comparación de las adaptaciones sectoriales». 
  • Un 88% de los economistas consideran que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) debería hacer público, a la mayor brevedad posible, los efectos de la nueva normativa sobre las adaptaciones sectoriales y/o resoluciones.
  • En relación a la necesidad de abreviar aún más la normativa contable y financiera para las pymes el resultado está prácticamente igualado (57% que SÍ, frente el 43% que NO). 
  • Asimismo, y en relación a un sector concreto en auge los últimos tiempos, el 93% de los encuestados considera que las Fundaciones deberían aportar mayor transparencia en su información financiera.
  • Un 73% señala que el ICAC y/o el Registro Mercantil deberían exigir que todas las cuentas anuales fueran firmadas por economistas expertos, además de los administradores. Entre aquellos que marcaron NO a esta cuestión (27%) destacan una mayoría que variarían su sentido del voto si se clarificara adecuadamente la responsabilidad con esa firma. 
  • Los economistas, en un 67% frente a un 33%, no hubieran preferido aplicar directamente las NIC (/NIIF (67%). 
  • Por último señalan que un 80% abogaría por aplicar el valor razonable a los inmuebles, también en caso de alza del mismo o actualización de valor, aunque entre éstos establecen que este cambio debería hacerse cada 4-5 años (67%). 

Añade Salvador Marín Hernández que:

En definitiva, entre el colectivo de economistas en la pyme, consultoría, auditorías, entidades públicas, asesorías, etcétera, la formación ha sido intensa. Los problemas operativos  o cuantitativos coinciden con los que a nivel conceptual o de cambio eran los más acusados (algunos de ellos no de gran aplicación en las empresas más pequeñas) y que además han apreciado en este tiempo la necesidad de actualizar otras normas contables y financieras que más afectan a nuestro tejido productivo, que se hace necesario una mayor transparencia en algún sector, que pese a usar desde siempre las NIC/ NIIF se ve con buenos ojos su adaptación a nuestro formato de PGC y que es necesario un mayor reconocimiento de la actividad del economista en el área contable y financiera, así como ocurre en un buen número de países vecinos al nuestro, lo que sin duda redundará en la calidad de la información financiera y en el adecuado desempeño/competitividad, como un eslabón más, de la pyme y cualquier entidad elaboradora de información financiera hacia el exterior.

Mas información: Consultorio Financiero-Contable nº 2.

06/04/2009 Publicado por | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, cuentas anuales, Estado de Flujos de Efectivo (EFE), Impuesto sobre beneficios, Impuestos corrientes, Impuestos diferidos, Instrumentos financieros, Modelos cuentas anuales registro mercantil, P.G.C., Pérdidas y Ganancias, PGC PYMEs, valor razonable | , , , , , , , | Dejar un comentario

Cuentas Anuales: Modelos para la presentación en el Registro Mercantil.

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Los modelos de cuentas anuales aprobados en la Orden JUS/206/2009, que pueden consultarse en el enlace adjunto, recogen la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular y presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo la publicidad establecida en nuestra legislación.

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Los modelos aprobados tienen una doble modalidad según se utilice:

  • para su presentación el tradicional soporte en papel, o
  • el más moderno, y acorde a los avances tecnológicos, soporte electrónico que, por otra parte, facilita la presentación por vía telemática.

Para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta Orden Ministerial normaliza buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas.

Está pendiente la aprobación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME).

Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelos aprobados aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos.

Información que se debe presentar en el Registro Mercantil

Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:

  • Instancia de presentación de las cuentas.
  • Hoja de datos generales de identificación.
  • Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
  • Las cuentas anuales:
    • Balance,
    • Cuenta de pérdidas y ganancias,
    • Estado de cambios en el patrimonio neto,
    • Estado de flujos de efectivo y
    • Memoria.
  • Informe de gestión.
  • Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.
  • Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

En próximas entradas analizaremos los detalles necesarios para su correcta cumplimentación, tanto manual como telemática.

Atención:

Actualización de modelos por errores y omisiones en los modelos oficiales: Blog de Antonio Esteban

11/02/2009 Publicado por | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), Estado de Flujos de Efectivo (EFE), Memoria, Modelos cuentas anuales registro mercantil, P.G.C., Pérdidas y Ganancias, PGC PYMEs | , , , , , , | 20 comentarios

Pérdidas y Ganancias (2009): Fomulación

institutomarron2La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración.

La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones (más habituales, modelo normal):

  • Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
  • El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.
  • La partida 4.c) “Trabajos realizados por otras empresas” recoge los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
  • Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5. b). “Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio”, mientras que las subvenciones, donaciones  y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. “Imputación de subvenciones.
  • La partida 10. “Excesos de provisiones” recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 6. “Gastos de personal” y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.c).
  • En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.
  • En la partida 18. “Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos” del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa incluirá un importe único que comprenda:
    • El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
    • El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.
  • Los ingresos y gastos generados por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.

Modelo Normal

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Modelo P.G.C. PYMEs

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Imagen: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.)

09/01/2009 Publicado por | P.G.C., Pérdidas y Ganancias | , , , , | Dejar un comentario

   

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