Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

Cambios de criterio contable, corrección de errores de ejercicios anteriores y cambio en estimaciones contables.

En el cierre del ejercicio 2008, conforme al Plan General de Contabilidad de 2007, pueden presentarse situaciones que requieren una respuesta individualizada y personalizada. Entre las situaciones referidas se encuentran: los cambios de criterio contablecorrección de errores de ejercicios anteriores y cambio en estimaciones contables.      
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Cambios de criterio contable.

Sólo procederá, el cambio de criterio contable, de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto: 
  • en una partida de reservas
  • salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto

Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.     

Subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores.   
A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.  Serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables, es decir, su aplicación será retroactiva y se corregirá con el correspondiente ajuste, directamente en el patrimonio. 
Cambios en estimaciones contables.  

Se calificarán como,  cambios en estimaciones contables,  aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. 
El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.    
Presentación en la Memoria.    

Bases de presentación de las cuentas anuales.   
Corrección de errores.   
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre: 
  • Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo. 
  • Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y 
  • Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error. 
  • No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Imagen: Emprendedores
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23/01/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), Memoria, P.G.C., Pérdidas y Ganancias | , , , , , , , , | 1 comentario

Cierre contable: la aplicación de resultados.

 

La aplicación de resultados es una operación que se realiza en las empresas periódicamente en todos los ejercicios al cierre del mismo. Supone liquidar el resultado del ejercicio conforme a lo estipulado por la legislación mercantil  (véase la siguiente figura) y lo acordado por los socios.

Resulta fundamental lo establecido por el art. 213 del Texto Refundido Ley Sociedades Anónimas (TRLSA) véase aquí, que puede resumirse de la siguiente forma:

La Junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

  • Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social. 
  • A estos efectos, los beneficios imputados al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. 
  • Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto (a estos efectos se aplica el importe mercantil del mismo, véase entradas del final de página) de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. 
  • Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figure en el activo. 
  • En cualquier caso, deber dotarse una reserva indisponibleequivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Desde el punto de vista contable, la aplicación de resultados se recogerá en la Memoria (modelo normal) del Plan General de Contabilidad de 2008, conforme recogemos a continuación:

Lógicamente el registro contable de la aplicación del resultado, dependerá de la naturaleza del mismo (positivo o negativo) y de lo acordado por la junta general. 
Una visión amplia de las opciones posibles, considerando elresultado positivo y el importe del patrimonio neto antes y después de la aplicación mayor que la cifra del capital social,  podría ser la siguiente (el resto de situaciones puede consultarse aquí):

Entradas relacionadas de interés:

La aplicación de resultados.
Patrimonio Neto contable y/o mercantil.
El Patrimonio Neto, configuración actual.

16/01/2009 Publicado por Antonio Esteban | Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Memoria, P.G.C. | , , , , , | Aún no hay comentarios