Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

La Reforma contable: un análisis de su implantación.

La reforma contable, cuyas normas son de obligado cumplimiento para todas las empresas españolas desde el 1 de enero de 2008, ha introducido un marco conceptual que difiere sustancialmente con los principios contables vigentes hasta entonces.

Con anterioridad comentamos el impacto de la Reforma Contable visto desde la óptica de los usuarios internos (directivos de las empresas implicadas)  y en  esta entrada nos ocupamos de la evaluación que realiza el colectivo de economistas, en particular, el grupo ECIF  (Expertos en Contabilidad e Información Financiera – Consejo General de Colegios de Economistas de España) que Salvador Marín Hernández, presidente ejecutivo del grupo, expone los resultados de una encuesta opinión realizada sobre la aplicación de la nueva normativa y que a continuación recogemos un resumen de la misma:

 

  • El grado de conocimiento del Nuevo Plan General Contable (NPGC), entre el colectivo de economistas es elevado (media de 4.18 sobre 5; sobresaliente alto). 
  • En relación al tiempo de aplicación el 55%, frente a un 45% que opina lo contrario, indica que se debería haber dado más tiempo para su implantación. 
  • Por lo que respecta a los costes de su aplicación y mejora competitiva, prácticamente un 62% opina que no ofrece grandes mejoras competitivas (escasas) frente a un 38% que opina lo contrario (alguna mejora competitiva para la pyme). 
  • Los conceptos que, según su opinión y aplicación diaria, han supuesto unos mayores cambios cuantitativos han sido, principalmente, en el área del Patrimonio neto (62%), siendo el pasivo solo señalado por el 8%. 
  • Por otra parte, en relación a los conceptos que han presentado mayores complicaciones operativas para la adopción a la nueva normativa figuran como los más elevados la aplicación del «coste amortizado», «Derivados», «Instrumentos Financieros Híbridos», «clasificación y valoración de activos financieros», «aplicación tipo de interés efectivo y adaptación/comparación de las adaptaciones sectoriales». 
  • Un 88% de los economistas consideran que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) debería hacer público, a la mayor brevedad posible, los efectos de la nueva normativa sobre las adaptaciones sectoriales y/o resoluciones.
  • En relación a la necesidad de abreviar aún más la normativa contable y financiera para las pymes el resultado está prácticamente igualado (57% que SÍ, frente el 43% que NO). 
  • Asimismo, y en relación a un sector concreto en auge los últimos tiempos, el 93% de los encuestados considera que las Fundaciones deberían aportar mayor transparencia en su información financiera.
  • Un 73% señala que el ICAC y/o el Registro Mercantil deberían exigir que todas las cuentas anuales fueran firmadas por economistas expertos, además de los administradores. Entre aquellos que marcaron NO a esta cuestión (27%) destacan una mayoría que variarían su sentido del voto si se clarificara adecuadamente la responsabilidad con esa firma. 
  • Los economistas, en un 67% frente a un 33%, no hubieran preferido aplicar directamente las NIC (/NIIF (67%). 
  • Por último señalan que un 80% abogaría por aplicar el valor razonable a los inmuebles, también en caso de alza del mismo o actualización de valor, aunque entre éstos establecen que este cambio debería hacerse cada 4-5 años (67%). 

Añade Salvador Marín Hernández que:

En definitiva, entre el colectivo de economistas en la pyme, consultoría, auditorías, entidades públicas, asesorías, etcétera, la formación ha sido intensa. Los problemas operativos  o cuantitativos coinciden con los que a nivel conceptual o de cambio eran los más acusados (algunos de ellos no de gran aplicación en las empresas más pequeñas) y que además han apreciado en este tiempo la necesidad de actualizar otras normas contables y financieras que más afectan a nuestro tejido productivo, que se hace necesario una mayor transparencia en algún sector, que pese a usar desde siempre las NIC/ NIIF se ve con buenos ojos su adaptación a nuestro formato de PGC y que es necesario un mayor reconocimiento de la actividad del economista en el área contable y financiera, así como ocurre en un buen número de países vecinos al nuestro, lo que sin duda redundará en la calidad de la información financiera y en el adecuado desempeño/competitividad, como un eslabón más, de la pyme y cualquier entidad elaboradora de información financiera hacia el exterior.

Mas información: Consultorio Financiero-Contable nº 2.

06/04/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, Estado de Flujos de Efectivo (EFE), Impuesto sobre beneficios, Impuestos corrientes, Impuestos diferidos, Instrumentos financieros, Modelos cuentas anuales registro mercantil, P.G.C., PGC PYMEs, Pérdidas y Ganancias, cuentas anuales, valor razonable | , , , , , , , | Aún no hay comentarios

La Memoria (2008) y las operaciones vinculadas: P.G.C. y Registro Mercantil.

Con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación. 

Esta normativa ha entrado en vigor el 19 del mes pasado (febrero), por tanto, las obligaciones referentes a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que:
  • la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
  • el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas, 
  • además el nuevo Plan General de Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde el 1 enero 2008 la Nota N º 23 en la Memoria de las Cuentas Anuales (Modelo normal que es el que nos ocupamos en esta entrada) donde se exige determinada información relativa a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la prevista en la norma fiscal.

La Nota o apartado nº 23 de la Memoria se configura de la siguiente forma: 

  • La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

  • La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

  • No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 
  • No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa.  
  • Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberánespecificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. 
  • En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.

Las operaciones vinculadas en el Modelo de Memoria (normal) de los modelos normalizados del Registro Mercantil.

Recordamos que en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación se señala que: 

Para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta Orden Ministerial normaliza buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas.
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  • Los cuadros referidos anteriormente correspondientes a la Nota 23 de la Memoria están parcialmente normalizados (páginas M23.1 a M23.4).  
  • La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. 
  • El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse en el apartado que corresponda de la memoria.

Operaciones vinculadas y PYMEs

Es evidente que la regulación referida de las operaciones vinculadas se aplica también en las PYMEs (no obstante las obligaciones de documentación e información comentadas al principio no se exigirán) y, por supuesto, el PGC PYMEs también incluye un requerimiento de información descriptivo de las operaciones vinculadas (Nota nº 12). Esto se comentará en próximas entradas.

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Imagen: Las Provincias

22/03/2009 Publicado por Antonio Esteban | Cierre contable, Memoria, Modelos cuentas anuales registro mercantil, Modelos normalizados Depósito Cuentas, Operaciones vinculadas, P.G.C., cuentas anuales | , , | Aún no hay comentarios

La Memoria 2008 del PGC: Modelo normal (descripción, contenido y formulación).

Es conocido que el cometido de la Memoria en las cuentas anuales es completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

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Descripción de la Memoria del PGC.
Desde un punto de vista general, se puede citar como novedades, del PGC 08, en sintonía con el criterio incluido en las normas internacionales adoptadas:
  • el requerimiento de incluir también en la memoria de las cuentas anuales, información cuantitativa del ejercicio anterior, 
  • así como la necesidad de ajustar las cifras comparativas del periodo anterior, en la medida en que se produzcan ajustes valorativos derivados de cambios de criterios contables o errores. 
  • Adicionalmente a la información comparativa de índole numérica, si resulta relevante para la comprensión de las cuentas anuales del ejercicio actual, la norma exige que también se incluya información descriptiva del periodo anterior.
  • Por último, se puede afirmar que los cambios que incorpora lanueva memoria persiguen comunicar al usuario de las cuentas anuales, con la simple lectura de los estados principales, mayor información sobre la gestión que los administradoresrealizan de los recursos de la empresa.
Contenido de la Memoria.
Según el propio PGC, la memoria adquiere mayor relevancia e incorpora la obligación de facilitar información comparativa, incluso la de carácter descriptivo, en sintonía con los pronunciamientos de la NIC 1 adoptada por la Comisión Europea.
En particular, este documento refuerza las exigencias informativas en materia:
  • de instrumentos financieros,
  • combinaciones de negocios (dada la propia novedad de la norma) y partes vinculadas, 

En el esquema siguiente puede observarse los nuevos requerimientos de información que incluye la memoria del nuevo plan en relación con el anterior plan.

           

Formulación de la Memoria.
      

Se formulará teniendo en cuenta que:

  • El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimen tarán los apartados correspondientes.
  • Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán:
    •  datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. 
  •  Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
  • La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece  información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
  • Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo. 
  • Lo establecido en la nota 4 (normas de registro y valoración) de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigen cia de claridad. 

 En una próxima entrada nos ocuparemos de los requerimientos específicos en la memoria del cierre 2008 en relación con la primera aplicación del PGC.

Imagen: serviaeca

 

 

 

05/02/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Balance, Cierre contable, Memoria | , , , , | 17 comentarios