Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

Impuesto de Sociedades (2008): análisis práctico y utilidades.

En esta entrada presentamos  las cuestiones, en torno al Impuesto de Sociedades, que consideramos que pueden ser de utilidad para la liquidación del ejercicio 2008. Se recogen aspectos generales, prácticos y normativos:  desde el devengo y los tipos de gravamen aplicables, deducciones fiscales, ajustes, manual práctico y los modelos oficiales de declaración. Con el propósito de optimizar la búsqueda del contenido hemos estabecido diferentes epígrafes o categorías para agrupar los contenidos comunes y afines. 

 

Escenario fiscal.

Cuestiones generales.

Plan General de Contabilidad e Impuesto de Sociedades.

Modelos de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Presentación del Impuesto de Sociedades.

Análisis práctico.

Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.

Utilidades.

Normativa (AEAT).

Resulta evidente que en esta relación de entradas, publicadas en los  blog que edita Antonio Esteban, no se contemplan todos los aspectos de la declaración del Impuesto de Sociedades. Hay que considerar que la aprobación de los modelos definitivos (200, 220 y 206) se ha publicado en el BOE con fecha 30/05/09. Es cierto que el 2º borrador del modelo 200 que disponemos desde hace tiempo no varía, apenas, en los aspectos relevantes del impuesto. No obstante, en las próximas semanas seguiremos publicando situaciones que puedan facilitar y optimizar la declaración del impuesto. 

Imagen: openphoto

01/06/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre fiscal, Declaración Impuesto Sociedades, Efectos fiscales PGC, Empresas reducida dimensión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), Gastos 2008, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Ingresos 2008, Modelo 200, Tipos gravamen, diferencias temporarias | , , , , , , , , , , , | 1 comentario

Cierre Fiscal (2008): Tipos impositivos en el Impuesto de Sociedades.

Con la reforma fiscal de 2007 la legislación española mantiene, a efectos impositivos, la división de las empresas en dos categorías, en función de que su volumen anual de operaciones supere o no los 8.000.000,00 €. Como novedad, la reforma introduce un tipo de gravamen progresivo que habrá de aplicarse en función de la cuantía de la base imponible (Disposición Final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

mayo10.5

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

mayo10.2

En el cierre fiscal de 2008, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200), las sociedades tributarán al tipo de gravamen del 30%. No obstente, las empresas (reducida dimensión) que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de La Ley del Impuesto de Sociedades tributarán con arreglo a la siguiente escala:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 %.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

La cuota íntegra es la cuantía obtenida de aplicar el tipo de gravamen (otros) sobre la base imponible positiva en el período impositivo. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la base imponible) y cero (base imponible cero o negativa).

Entradas relacionadas:

10/05/2009 Publicado por Antonio Esteban | Balance, Cierre fiscal, Empresas reducida dimensión, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Impuesto sociedades, Tipos gravamen, agencia tributaria | , , , | 1 comentario

La declaración del impuesto sociedades (2008): nuevo modelo (200) y nuevas obligaciones informativas.

La declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 se realizará con nuevas obligaciones derivadas de la utilización del nuevo modelo, pendiente de aprobación y que Expansión, hace unos días publicó,  su borrador (descarga aquí).

Algunas de las muchas  modificaciones que se recogen en el modelo son:
  • El nuevo modelo recoge la obligatoriedad de incorporar toda la información relativa a operaciones vinculadas y habrá que hacerlo con efecto retroactivo.
En próximas entradas iremos analizando con detalle las modificaciones introducidas.
Entradas relacionadas (actualización):

08/04/2009 Publicado por Antonio Esteban | Cierre contable, Cierre fiscal, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), Gastos 2008, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Impuestos corrientes, Impuestos diferidos, Ingresos 2008, Memoria, P.G.C., Plan General de Contabilidad, Pérdidas y Ganancias, cuentas anuales | , , , , , , , , | 18 comentarios