Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

Impuesto de Sociedades: Los Métodos de Amortización.

aguas021Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.


Se considerará que la depreciación es efectiva cuando  sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en la Ley del Impuesto de Sociedades (últimas modificaciones aquí).

Amortización según tablas.

Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  • El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  • El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  • Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

Amortización según porcentaje constante.

1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según porcentaje constante, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando cualquiera de los coeficientes a los que se refiere el Reglamento del Impuesto de Sociedades por los siguientes coeficientes:

  • 1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años.
  • 2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.
  • 2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores se entenderá por período de amortización el correspondiente al coeficiente de amortización lineal elegido.

  • En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 %.
  • El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho período impositivo.

2. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante.

3. Los elementos patrimoniales adquiridos usados podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante, aplicando el porcentaje constante a que se refiere el apartado 1.

Amortización según números dígitos.

1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según números dígitos la depreciación se entenderá efectiva cuando la cuota de amortización se obtenga por aplicación del siguiente método:

  • Se obtendrá la suma de dígitos mediante la adición de los valores numéricos asignados a los años en que se haya de amortizar el elemento patrimonial. A estos efectos, se asignará el valor numérico mayor de la serie de años en que haya de amortizarse el elemento patrimonial al año en que deba comenzar la amortización, y para los años siguientes, valores numéricos sucesivamente decrecientes en una unidad, hasta llegar al último considerado para la amortización, que tendrá un valor numérico igual a la unidad. La asignación de valores numéricos también podrá efectuarse de manera inversa a la prevista en el párrafo anterior.
  • El período de amortización podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el período máximo y el que se deduce del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas de amortización oficialmente aprobadas, ambos inclusive. 
  • Se dividirá el precio de adquisición o coste de producción entre la suma de dígitos obtenida según el párrafo anterior, determinándose así la cuota por dígito.
  • Se multiplicará la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda al período impositivo.
2. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según números dígitos. 
3. Los elementos patrimoniales adquridos usados podrán amortizarse mediante el método de amortización según números dígitos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

En la siguiente entrada nos ocuparemos del método de amortización según planes específicos.

Entradas relacionadas:

Las amortizaciones del inmovilizado.

Las pérdidas de valor del inmovilizado en el nuevo PGC.

30/01/2009 Publicado por Antonio Esteban | Amortizaciones, Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Impuesto de Sociedades, Impuesto sociedades, P.G.C., Pérdidas y Ganancias | , , , , , , , , , , , | 1 comentario

Cierre del ejercicio 2008: pérdidas de valor del inmovilizado.

El inmovilizado en poder de la empresa sufre pérdidas de valor sistemáticas que contablemente se recogen con el término amortizaciones, y pérdidas de valor asistemáticas que se engloba en el marco del deterioro de valor.
En esta primera entrada nos ocupamos de las amortizaciones y en la siguiente se analizarán los deterioros de valor del inmovilizado en el nuevo Plan.
Inmovilizado material. 

Amortizaciones: normas generales.
  • Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
  • Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento. 
  • Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.
  • Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. De igual forma corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

Amortizaciones: normas particulares.

  • Solares sin edificar. Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en la norma relativa al inmovilizado material, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.
  • Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
  • Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, deberán cargarse como gasto del ejercicio. Si el periodo de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
  • Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el periodo de vida útil que se estime. Los moldes por encargo, utilizados para fabricaciones aisladas, no deberán considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.
Inversiones inmobiliarias.

Se aplicarán las normas relativas al inmovilizado material. 
Inmovilizado intangible.

Amortizaciones: normas generales.
  
La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa. Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo.
Amortizaciones: normas particulares.
  • Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. 
  • Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
  • Propiedad industrial.  Debe ser objeto de amortización según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
  • Fondo de comercio. El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor. 
  • Derechos de traspaso. Serán objeto de amortización según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles. 
  • Los programas de ordenador. Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo.
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta.

  •  Activos no corrientes mantenidos para la venta. Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta. 
  • Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.  Para su amortización se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior.
Imagen: ceintec

 

 

27/01/2009 Publicado por Antonio Esteban | Amortizaciones, Balance, Cierre contable, Memoria, P.G.C., Pérdidas y Ganancias | , , , , , , , | Aún no hay comentarios

Consultas del ICAC a tener en cuenta en el cierre contable.

25/01/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Balance, Cierre contable, Memoria, P.G.C., Pérdidas y Ganancias | , , , , , , , , , , , , , | 2 comentarios