Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

El Impuesto de Sociedades (2008) y los efectos fiscales del Plan General de Contabilidad.

Es conocido que la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) modificó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), dada la vinculación existente entre el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto.

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Algunas de las modificaciones han sido meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC y otras responden a laproblemática fiscal de la primera aplicación del PGC. Dado que la reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero 2008, el PGC contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del mismo. Por ello, se desarrollan (Ley 4/2008) con cuatro disposiciones transitorias (que se incorporan al TRLIS) los criterios para la regulación de los ajustes, a realizar y sus efectos fiscales, derivados de la primera aplicación del PGC:

  • La regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponibledel ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio.
  • No obstante, al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales de la reforma contable, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscalescuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios.

Por tanto tendremos ajustes a consecuencia de la 1ª aplicación del PGC, según el siguiente esquema:

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Los cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales:

  • Se computarán conjuntamente con la cantidad deducida en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 por la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS.
  • El sujeto pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo o negativo, que haya resultado de dicho cómputo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
  • Cuando alguno de esos abonos se correspondan con provisiones por depreciación de la participación tenida en el capital de otras entidades y en alguno de esos períodos impositivos se produjese una corrección de valor de esa participación fiscalmente deducible en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley que no se haya computado para calcular el saldo a que se refiere el párrafo anterior, se integrará en la base imponible como ajuste positivo, además, un importe equivalente a dicha corrección de valor, hasta completar dicho saldo y, en su defecto, el saldo que reste se distribuirá por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
  • Asimismo, cuando alguno de esos abonos a reservas se corresponda con diferencias de cambio en moneda extranjera positiva, la integración se realizará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado. No obstante, el saldo de dicho abono pendiente de integración se incorporará en la base imponible de aquel período impositivo a que se refiere dicho párrafo, en que venzan o se cancelen los bienes o derechos de los que proceda dicha diferencia de cambio. De la misma manera, la incorporación del saldo pendiente de integración también procederá en el período impositivo en que cause baja del balance cualquier elemento.
  • Caso de extinción del sujeto pasivo dentro de ese plazo, el saldo pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo. 
  • En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberá mencionarse el importe de dicho saldo, así como las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.

Por tanto, el importe neto acumulado de los cargos y abonos a reservas derivados de la primera aplicación del PGC, conforme a la legislación reseñada,  podrá integrarse en la base imponible:

  • del primer periodo impositivo iniciado a partir de principio de enero de 2008 o,
  • distribuirse linealmente en los tres primeros periodos impositivos.

Opción que habrá de ejercitarse, necesariamente, al presentar la declaración del primero de ellos, la del ejercicio 2008, que lo será en el próximo mes de julio.

Para ello, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) se ha previsto un recuadro especial en el que se exige información sobre la aplicación de las Disposiciones transitorios 26ª, 28ª y 29ª.

Pues bien, si se opta por la distribución del importe neto acumulado de los ajustes en tres años, que nos parece la opción razonable, las consecuencias serán que:

  • su importe no podrá ser tenido en cuenta al efectuar los pagos fraccionados del periodo impositivo 2008, si el sujeto pasivo ha elegido calcular su importe por el método del art. 45.3 es decir en función de la parte de la base imponible correspondiente a los primeros tres, nueve u once meses del ejercicio, 
  • tampoco para determinar el pago fraccionado del mes de abril de 2009
  • pero sí para los sucesivos, de este año y de 2010, pues ya, enjulio de 2009 se ha manifestado la opción solicitada.

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20/05/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Efectos fiscales PGC, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Impuesto sociedades, Operaciones vinculadas, Plan General de Contabilidad, cuentas anuales | , , , , , , , , , , | 2 comentarios

Impuesto sobre Beneficios (2008): Gestión informativa.

13/03/2009 Publicado por Antonio Esteban | Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Impuesto de Sociedades, Impuestos corrientes, Impuestos diferidos, Memoria, Pérdidas y Ganancias | , , , , , , , , , , | Aún no hay comentarios

El Impuesto sobre Beneficios 2008, primera parte.

Los impuestos sobre el beneficio, contenidos en el nuevo plan y de aplicación en el cierre del ejercicio 2008, son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir del  resultado de la empresa calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.    

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El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio. 

El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.   

ima2Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. 
Las diferencias temporarias se clasifican en: 
  • Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores  cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. 
  • Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.   
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El impuesto diferido surge de la cuantificación de las diferencias temporarias, es decir, de la diferente existente entre el valor fiscal y contable de los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio. 

Activos por impuesto diferido 

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes: 
  • Por las diferencias temporarias deducibles,
  • Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales,
  • Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente. 
Pasivos por impuesto diferido 

En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de: 
  • El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial. 
  • El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto. 
  • Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.   
Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio. 
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen espera dos en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

28/02/2009 Publicado por Antonio Esteban | Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Pérdidas y Ganancias, agencia tributaria, diferencias temporarias | , , , , , , , , | Aún no hay comentarios