Cierre fiscal: las declaraciones de enero de 2009
Novedades
- Los datos contenidos en el modelo 191 pasan a declararse en los modelos196 y 291.
- Se suprime el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio y los modelos 201 y 225 del Impuesto sobre Sociedades.
- Se suprime el modelo 214, Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio) debiendo utilizarse para declarar las rentas imputadas de inmuebles urbanos el modelo 210 (tipo de renta 02).
- Los modelos 300, 320, 330 y 332 se sustituyen por el modelo 303 de autoliquidación del IVA.
- Se establece la obligación de presentar el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro” para los obligados tributarios que se inscriban en el Registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.
Declaraciones habituales del mes de Enero 2009


- Se establece la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet de los modelos 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347 y 349 para los contribuyentes adscritos a las unidades de gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de grandes contribuyentes, y para el resto siempre que las declaraciones contengan más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para el modelo 182 con más de 100 y hasta 49.999 registros, el 296 y 345 hasta 29.999 registros y el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros) así como, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 201, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180, 187 (hasta 49.999 registros), 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390 para las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
- La presentación por vía telemática a través de Internet es obligatoria para las sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 303 (para autoliquidaciones a partir de enero de 2009) y de los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390.
- Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04 € durante el año natural anterior y que efectúen la presentación telemática por Internet de los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 202, 213, 214, 215, 216, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/3398/2006, de 26 deoctubre.
El IVA se actualiza: nuevos modelos y devolución mensual
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, da una nueva redacción al artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación.
Devolución mensual
Con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, la presente orden ministerial aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido quesustituye a los vigentes modelos 300, 330, 332 y 320.

Sujetos pasivos (Modelo 303)
- El nuevo modelo 303 se deberá utilizar por los sujetos pasivos del Impuesto conobligaciones periódicas de autoliquidación, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural,
- excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado,
- o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del Impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.
Presentación (Modelo 303)
- La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.
- En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con eltrimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet serápotestativa,
- Las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada deberán presentar enl nuevo modelo de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
- se podrá ejercer el derecho -para los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen por el régimen simplificado del Impuesto- a solicitar la devolución de las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición del medio de transporte y siempre que cumplan los requisitos establecidos, y
- poder solicitar el reintegro de las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros realizadas por los sujetos pasivos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia
- y que aquellos sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición de estos medios de transporte.
- La presentación del modelo de autoliquidación 308 con solicitud de devolución se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, mientras que en los otros dos supuestos en que se utiliza este modelo la presentación por vía telemática será potestativa.
Las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en el sistema de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud de devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, hace necesario aprobar nuevos modelos 322 de autoliquidación individual,y 353 de autoliquidación agregado, a través de los cuales se pueda hacer efectiva la opción por el régimen de devolución mensual por parte de las entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


