El cierre contable y fiscal correspondiente al ejercicio 2009 (I).
Termina el año 2009 y, como siempre, el cierre contable y fiscal para aquellas empresas que hacen coincidir el cierre económico con el año natural.
Hemos comentado, en anteriores ocasiones, lo necesario que resulta la formulación de una guía o protocolo de actuación que nos oriente sobre los pasos a realizar con los objetivos perseguidos. Es evidente, por ejemplo, que en el apartado de los ingresos, no tomaremos las mismas cautelas en aquéllos que provengan de terceros, como con los que sean consecuencia de las relaciones con personas vinculadas, conociendo la incidencia que supone la valoración adecuada y la documentación necesaria en las operaciones vinculadas.
En esta dirección pretendemos centrar esta y próximas entrada referidas al cierre fiscal y contable, presentando las cuestiones a considerar con las cautelas y objetivos a perseguir en las mismas.
En este sentido, convendría precisar, antes de continuar: ¿Qué precauciones hemos de adoptar en el cierre contable y fiscal?
- En primer lugar, la aplicación correcta y adecuada de losrequerimientos contables y mercantiles vigentes.
- En segundo lugar, la liquidación fiscal del ejercicio coherente con la realidad económica y contable de las actividades realizadas en el marco de la legislación vigente, con los consiguientes ajustes a realizar en el Impuesto de Sociedades.
- Y, en último lugar, y no menos importante, la elaboración del soporte documental que nos facilite la respuesta precisa ante las administraciones públicas correspondientes.
Si iniciamos los aspectos a considerar en el cierre contable y fiscal con el área de ingresos, como se muestra en la tabla siguiente, habrá que precisar que siempre es conveniente la disposición, lo más cercano posible, de la documentación contable (cuentas anuales) y tributaria del ejercicio anterior, así como las declaraciones impositivas del ejercicio actual (IVA, pagos fraccionados, retenciones, etc.) y declaraciones informativas del período.
En relación con la documentación referida resulta, especialmente, necesaria para la cifra anual de negocios que, como es conocido, se determina, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad:
- deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa,
- el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
Recordamos que la cifra anual de negocios se utiliza, en el cierre, entre otras situaciones, para las siguientes:
- Determinar si una entidad puede beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión (cuando es inferior a 8 millones de euros en el período impositivo inmediatamente anterior.
- Para la aplicación de la reducción del tipo impositivo (20%) en el impuesto de sociedades, de los ejercicios 2009, 2010 y 20111, por mantenimiento de empleo -ver detalle aquí-recogido en lasmodificaciones tributarias tributarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.
- Asimismo, en el caso de que la entidad realice operaciones vinculadas y forme grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio con alguna otra, para la exención en la obligación de elaborar y conservar la documentación del grupo.
Entradas relacionadas:
- El cierre contable (2009) y la corrección de errores del cierre (2008).
- Protocolo del cierre del ejercicio (2009): fondo y forma.
- Documentación de utilidad para el cierre contable.
- Tipos de gravamen (2009/2010) en el Impuesto de Sociedades.
Impuesto de Sociedades (2008): análisis práctico y utilidades.
En esta entrada presentamos las cuestiones, en torno al Impuesto de Sociedades, que consideramos que pueden ser de utilidad para la liquidación del ejercicio 2008. Se recogen aspectos generales, prácticos y normativos: desde el devengo y los tipos de gravamen aplicables, deducciones fiscales, ajustes, manual práctico y los modelos oficiales de declaración. Con el propósito de optimizar la búsqueda del contenido hemos estabecido diferentes epígrafes o categorías para agrupar los contenidos comunes y afines.
Escenario fiscal.
- El escenario fiscal actual: realidades e incertidumbres.
- Novedades de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2008.
- Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales: la necesaria simplificación administrativa.
Cuestiones generales.
- Devengo y plazos de presentación.
- Tipos de gravamen.
- Cuestiones de utilidad.
- Operaciones vinculadas: regulación actual.
- Operaciones vinculadas: valor de mercado.
Plan General de Contabilidad e Impuesto de Sociedades.
- Los efectos fiscales de la primera aplicación del PGC.
- La primera aplicación del Plan y la Memoria 2008.
- Información fiscal en la Memoria del PGC (I).
Modelos de la declaración del Impuesto de Sociedades.
Presentación del Impuesto de Sociedades.
Análisis práctico.
- Los gastos en el Impuesto de Sociedades.
- Operaciones y vinculadas e Impuesto de Sociedades.
- El valor razonable en el Impuesto de Sociedades.
- Resultado contable vs resultado fiscal: ajustes extracontables.
- Estado de Cambios del Patrimonio Neto en el Impuesto de Sociedades (I).
- Implicaciones contables y fiscales del ECPN.
- Retribución administradores: gasto fiscal (sí) y gastos contable (sí).
- Las amortizaciones del inmovilizado en el Impuesto de Sociedades 2008.
- El impuesto sobre beneficios en el cierre del ejercicio.
- Operaciones vinculadas: análisis de la situación actual.
- El Estado de Gastos e Ingresos reconocidos.
- La Memoria y las operaciones vinculadas.
Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.
Utilidades.
Normativa (AEAT).
- Normas del Impuesto sobre Sociedades
- Resoluciones de la Dirección General de Tributos
- Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
- Programas de ayuda para el Impuesto sobre Sociedades
- Ayuda a la presentación telemática de declaraciones
- Solución a los problemas técnicos más frecuentes
- Especificaciones del software utilizado por presentadores autorizados
- Diseño de registros para la importación de ficheros
- Nuevo régimen de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades
- Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo de mayo
Resulta evidente que en esta relación de entradas, publicadas en los blog que edita Antonio Esteban, no se contemplan todos los aspectos de la declaración del Impuesto de Sociedades. Hay que considerar que la aprobación de los modelos definitivos (200, 220 y 206) se ha publicado en el BOE con fecha 30/05/09. Es cierto que el 2º borrador del modelo 200 que disponemos desde hace tiempo no varía, apenas, en los aspectos relevantes del impuesto. No obstante, en las próximas semanas seguiremos publicando situaciones que puedan facilitar y optimizar la declaración del impuesto.
Imagen: openphoto
Cierre Fiscal (2008): Tipos impositivos en el Impuesto de Sociedades.
Con la reforma fiscal de 2007 la legislación española mantiene, a efectos impositivos, la división de las empresas en dos categorías, en función de que su volumen anual de operaciones supere o no los 8.000.000,00 €. Como novedad, la reforma introduce un tipo de gravamen progresivo que habrá de aplicarse en función de la cuantía de la base imponible (Disposición Final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En el cierre fiscal de 2008, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200), las sociedades tributarán al tipo de gravamen del 30%. No obstente, las empresas (reducida dimensión) que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de La Ley del Impuesto de Sociedades tributarán con arreglo a la siguiente escala:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 %.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
La cuota íntegra es la cuantía obtenida de aplicar el tipo de gravamen (otros) sobre la base imponible positiva en el período impositivo. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la base imponible) y cero (base imponible cero o negativa).
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