Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

El Impuesto de Sociedades (2008) y los efectos fiscales del Plan General de Contabilidad.

Es conocido que la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) modificó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), dada la vinculación existente entre el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto.

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Algunas de las modificaciones han sido meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC y otras responden a laproblemática fiscal de la primera aplicación del PGC. Dado que la reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero 2008, el PGC contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del mismo. Por ello, se desarrollan (Ley 4/2008) con cuatro disposiciones transitorias (que se incorporan al TRLIS) los criterios para la regulación de los ajustes, a realizar y sus efectos fiscales, derivados de la primera aplicación del PGC:

  • La regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponibledel ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio.
  • No obstante, al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales de la reforma contable, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscalescuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios.

Por tanto tendremos ajustes a consecuencia de la 1ª aplicación del PGC, según el siguiente esquema:

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Los cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales:

  • Se computarán conjuntamente con la cantidad deducida en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 por la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS.
  • El sujeto pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo o negativo, que haya resultado de dicho cómputo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
  • Cuando alguno de esos abonos se correspondan con provisiones por depreciación de la participación tenida en el capital de otras entidades y en alguno de esos períodos impositivos se produjese una corrección de valor de esa participación fiscalmente deducible en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley que no se haya computado para calcular el saldo a que se refiere el párrafo anterior, se integrará en la base imponible como ajuste positivo, además, un importe equivalente a dicha corrección de valor, hasta completar dicho saldo y, en su defecto, el saldo que reste se distribuirá por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
  • Asimismo, cuando alguno de esos abonos a reservas se corresponda con diferencias de cambio en moneda extranjera positiva, la integración se realizará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado. No obstante, el saldo de dicho abono pendiente de integración se incorporará en la base imponible de aquel período impositivo a que se refiere dicho párrafo, en que venzan o se cancelen los bienes o derechos de los que proceda dicha diferencia de cambio. De la misma manera, la incorporación del saldo pendiente de integración también procederá en el período impositivo en que cause baja del balance cualquier elemento.
  • Caso de extinción del sujeto pasivo dentro de ese plazo, el saldo pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo. 
  • En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberá mencionarse el importe de dicho saldo, así como las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.

Por tanto, el importe neto acumulado de los cargos y abonos a reservas derivados de la primera aplicación del PGC, conforme a la legislación reseñada,  podrá integrarse en la base imponible:

  • del primer periodo impositivo iniciado a partir de principio de enero de 2008 o,
  • distribuirse linealmente en los tres primeros periodos impositivos.

Opción que habrá de ejercitarse, necesariamente, al presentar la declaración del primero de ellos, la del ejercicio 2008, que lo será en el próximo mes de julio.

Para ello, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) se ha previsto un recuadro especial en el que se exige información sobre la aplicación de las Disposiciones transitorios 26ª, 28ª y 29ª.

Pues bien, si se opta por la distribución del importe neto acumulado de los ajustes en tres años, que nos parece la opción razonable, las consecuencias serán que:

  • su importe no podrá ser tenido en cuenta al efectuar los pagos fraccionados del periodo impositivo 2008, si el sujeto pasivo ha elegido calcular su importe por el método del art. 45.3 es decir en función de la parte de la base imponible correspondiente a los primeros tres, nueve u once meses del ejercicio, 
  • tampoco para determinar el pago fraccionado del mes de abril de 2009
  • pero sí para los sucesivos, de este año y de 2010, pues ya, enjulio de 2009 se ha manifestado la opción solicitada.

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20/05/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Efectos fiscales PGC, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Impuesto sociedades, Operaciones vinculadas, Plan General de Contabilidad, cuentas anuales | , , , , , , , , , , | 2 comentarios

Regulación de las Operaciones vinculadas: implicaciones contables y fiscales.

02/04/2009 Publicado por Antonio Esteban | Balance, Memoria, Operaciones vinculadas, P.G.C., Pérdidas y Ganancias | | Aún no hay comentarios

La Memoria (2008) y las operaciones vinculadas: P.G.C. y Registro Mercantil.

Con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación. 

Esta normativa ha entrado en vigor el 19 del mes pasado (febrero), por tanto, las obligaciones referentes a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que:
  • la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
  • el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas, 
  • además el nuevo Plan General de Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde el 1 enero 2008 la Nota N º 23 en la Memoria de las Cuentas Anuales (Modelo normal que es el que nos ocupamos en esta entrada) donde se exige determinada información relativa a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la prevista en la norma fiscal.

La Nota o apartado nº 23 de la Memoria se configura de la siguiente forma: 

  • La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

  • La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

  • No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 
  • No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa.  
  • Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberánespecificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. 
  • En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.

Las operaciones vinculadas en el Modelo de Memoria (normal) de los modelos normalizados del Registro Mercantil.

Recordamos que en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación se señala que: 

Para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta Orden Ministerial normaliza buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas.
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  • Los cuadros referidos anteriormente correspondientes a la Nota 23 de la Memoria están parcialmente normalizados (páginas M23.1 a M23.4).  
  • La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. 
  • El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse en el apartado que corresponda de la memoria.

Operaciones vinculadas y PYMEs

Es evidente que la regulación referida de las operaciones vinculadas se aplica también en las PYMEs (no obstante las obligaciones de documentación e información comentadas al principio no se exigirán) y, por supuesto, el PGC PYMEs también incluye un requerimiento de información descriptivo de las operaciones vinculadas (Nota nº 12). Esto se comentará en próximas entradas.

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Imagen: Las Provincias

22/03/2009 Publicado por Antonio Esteban | Cierre contable, Memoria, Modelos cuentas anuales registro mercantil, Modelos normalizados Depósito Cuentas, Operaciones vinculadas, P.G.C., cuentas anuales | , , | Aún no hay comentarios