Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

Impuesto de Sociedades (2008): análisis práctico y utilidades.

En esta entrada presentamos  las cuestiones, en torno al Impuesto de Sociedades, que consideramos que pueden ser de utilidad para la liquidación del ejercicio 2008. Se recogen aspectos generales, prácticos y normativos:  desde el devengo y los tipos de gravamen aplicables, deducciones fiscales, ajustes, manual práctico y los modelos oficiales de declaración. Con el propósito de optimizar la búsqueda del contenido hemos estabecido diferentes epígrafes o categorías para agrupar los contenidos comunes y afines. 

 

Escenario fiscal.

Cuestiones generales.

Plan General de Contabilidad e Impuesto de Sociedades.

Modelos de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Presentación del Impuesto de Sociedades.

Análisis práctico.

Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.

Utilidades.

Normativa (AEAT).

Resulta evidente que en esta relación de entradas, publicadas en los  blog que edita Antonio Esteban, no se contemplan todos los aspectos de la declaración del Impuesto de Sociedades. Hay que considerar que la aprobación de los modelos definitivos (200, 220 y 206) se ha publicado en el BOE con fecha 30/05/09. Es cierto que el 2º borrador del modelo 200 que disponemos desde hace tiempo no varía, apenas, en los aspectos relevantes del impuesto. No obstante, en las próximas semanas seguiremos publicando situaciones que puedan facilitar y optimizar la declaración del impuesto. 

Imagen: openphoto

01/06/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre fiscal, Declaración Impuesto Sociedades, Efectos fiscales PGC, Empresas reducida dimensión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), Gastos 2008, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Ingresos 2008, Modelo 200, Tipos gravamen, diferencias temporarias | , , , , , , , , , , , | 1 comentario

El Impuesto de Sociedades (2008) y los efectos fiscales del Plan General de Contabilidad.

Es conocido que la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) modificó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), dada la vinculación existente entre el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto.

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Algunas de las modificaciones han sido meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC y otras responden a laproblemática fiscal de la primera aplicación del PGC. Dado que la reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero 2008, el PGC contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del mismo. Por ello, se desarrollan (Ley 4/2008) con cuatro disposiciones transitorias (que se incorporan al TRLIS) los criterios para la regulación de los ajustes, a realizar y sus efectos fiscales, derivados de la primera aplicación del PGC:

  • La regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponibledel ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio.
  • No obstante, al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales de la reforma contable, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscalescuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios.

Por tanto tendremos ajustes a consecuencia de la 1ª aplicación del PGC, según el siguiente esquema:

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Los cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales:

  • Se computarán conjuntamente con la cantidad deducida en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 por la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS.
  • El sujeto pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo o negativo, que haya resultado de dicho cómputo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
  • Cuando alguno de esos abonos se correspondan con provisiones por depreciación de la participación tenida en el capital de otras entidades y en alguno de esos períodos impositivos se produjese una corrección de valor de esa participación fiscalmente deducible en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley que no se haya computado para calcular el saldo a que se refiere el párrafo anterior, se integrará en la base imponible como ajuste positivo, además, un importe equivalente a dicha corrección de valor, hasta completar dicho saldo y, en su defecto, el saldo que reste se distribuirá por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
  • Asimismo, cuando alguno de esos abonos a reservas se corresponda con diferencias de cambio en moneda extranjera positiva, la integración se realizará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado. No obstante, el saldo de dicho abono pendiente de integración se incorporará en la base imponible de aquel período impositivo a que se refiere dicho párrafo, en que venzan o se cancelen los bienes o derechos de los que proceda dicha diferencia de cambio. De la misma manera, la incorporación del saldo pendiente de integración también procederá en el período impositivo en que cause baja del balance cualquier elemento.
  • Caso de extinción del sujeto pasivo dentro de ese plazo, el saldo pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo. 
  • En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberá mencionarse el importe de dicho saldo, así como las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.

Por tanto, el importe neto acumulado de los cargos y abonos a reservas derivados de la primera aplicación del PGC, conforme a la legislación reseñada,  podrá integrarse en la base imponible:

  • del primer periodo impositivo iniciado a partir de principio de enero de 2008 o,
  • distribuirse linealmente en los tres primeros periodos impositivos.

Opción que habrá de ejercitarse, necesariamente, al presentar la declaración del primero de ellos, la del ejercicio 2008, que lo será en el próximo mes de julio.

Para ello, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) se ha previsto un recuadro especial en el que se exige información sobre la aplicación de las Disposiciones transitorios 26ª, 28ª y 29ª.

Pues bien, si se opta por la distribución del importe neto acumulado de los ajustes en tres años, que nos parece la opción razonable, las consecuencias serán que:

  • su importe no podrá ser tenido en cuenta al efectuar los pagos fraccionados del periodo impositivo 2008, si el sujeto pasivo ha elegido calcular su importe por el método del art. 45.3 es decir en función de la parte de la base imponible correspondiente a los primeros tres, nueve u once meses del ejercicio, 
  • tampoco para determinar el pago fraccionado del mes de abril de 2009
  • pero sí para los sucesivos, de este año y de 2010, pues ya, enjulio de 2009 se ha manifestado la opción solicitada.

Entradas relacionadas (actualización):

20/05/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Efectos fiscales PGC, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Impuesto sociedades, Operaciones vinculadas, Plan General de Contabilidad, cuentas anuales | , , , , , , , , , , | 2 comentarios

Cierre Fiscal (2008): Tipos impositivos en el Impuesto de Sociedades.

Con la reforma fiscal de 2007 la legislación española mantiene, a efectos impositivos, la división de las empresas en dos categorías, en función de que su volumen anual de operaciones supere o no los 8.000.000,00 €. Como novedad, la reforma introduce un tipo de gravamen progresivo que habrá de aplicarse en función de la cuantía de la base imponible (Disposición Final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

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Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

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En el cierre fiscal de 2008, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200), las sociedades tributarán al tipo de gravamen del 30%. No obstente, las empresas (reducida dimensión) que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de La Ley del Impuesto de Sociedades tributarán con arreglo a la siguiente escala:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 %.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

La cuota íntegra es la cuantía obtenida de aplicar el tipo de gravamen (otros) sobre la base imponible positiva en el período impositivo. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la base imponible) y cero (base imponible cero o negativa).

Entradas relacionadas:

10/05/2009 Publicado por Antonio Esteban | Balance, Cierre fiscal, Empresas reducida dimensión, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Impuesto sociedades, Tipos gravamen, agencia tributaria | , , , | 1 comentario