El cierre contable y fiscal correspondiente al ejercicio 2009 (I).
Termina el año 2009 y, como siempre, el cierre contable y fiscal para aquellas empresas que hacen coincidir el cierre económico con el año natural.
Hemos comentado, en anteriores ocasiones, lo necesario que resulta la formulación de una guía o protocolo de actuación que nos oriente sobre los pasos a realizar con los objetivos perseguidos. Es evidente, por ejemplo, que en el apartado de los ingresos, no tomaremos las mismas cautelas en aquéllos que provengan de terceros, como con los que sean consecuencia de las relaciones con personas vinculadas, conociendo la incidencia que supone la valoración adecuada y la documentación necesaria en las operaciones vinculadas.
En esta dirección pretendemos centrar esta y próximas entrada referidas al cierre fiscal y contable, presentando las cuestiones a considerar con las cautelas y objetivos a perseguir en las mismas.
En este sentido, convendría precisar, antes de continuar: ¿Qué precauciones hemos de adoptar en el cierre contable y fiscal?
- En primer lugar, la aplicación correcta y adecuada de losrequerimientos contables y mercantiles vigentes.
- En segundo lugar, la liquidación fiscal del ejercicio coherente con la realidad económica y contable de las actividades realizadas en el marco de la legislación vigente, con los consiguientes ajustes a realizar en el Impuesto de Sociedades.
- Y, en último lugar, y no menos importante, la elaboración del soporte documental que nos facilite la respuesta precisa ante las administraciones públicas correspondientes.
Si iniciamos los aspectos a considerar en el cierre contable y fiscal con el área de ingresos, como se muestra en la tabla siguiente, habrá que precisar que siempre es conveniente la disposición, lo más cercano posible, de la documentación contable (cuentas anuales) y tributaria del ejercicio anterior, así como las declaraciones impositivas del ejercicio actual (IVA, pagos fraccionados, retenciones, etc.) y declaraciones informativas del período.
En relación con la documentación referida resulta, especialmente, necesaria para la cifra anual de negocios que, como es conocido, se determina, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad:
- deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa,
- el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
Recordamos que la cifra anual de negocios se utiliza, en el cierre, entre otras situaciones, para las siguientes:
- Determinar si una entidad puede beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión (cuando es inferior a 8 millones de euros en el período impositivo inmediatamente anterior.
- Para la aplicación de la reducción del tipo impositivo (20%) en el impuesto de sociedades, de los ejercicios 2009, 2010 y 20111, por mantenimiento de empleo -ver detalle aquí-recogido en lasmodificaciones tributarias tributarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.
- Asimismo, en el caso de que la entidad realice operaciones vinculadas y forme grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio con alguna otra, para la exención en la obligación de elaborar y conservar la documentación del grupo.
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- Documentación de utilidad para el cierre contable.
- Tipos de gravamen (2009/2010) en el Impuesto de Sociedades.
Cuentas Anuales: Registro Mercantil vs. Agencia Tributaria.
Resultado conocido que en el mes de julio, generalmente, se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y además se presenta la declaración del impuesto de sociedades (ver aquí solicitud de retraso) en la que se incluyen buena parte de las cuentas anuales destinadas al registro.
Evidentemente que estamos hablando de cuestiones mercantiles y fiscales, en definitiva aspectos legales de la vida de la empresa y que nos lleva a las siguientes reflexiones:
- La primera, seguimos sin entender la duplicidad del trabajo de elaboración de las cuentas anuales, y
- La segunda, si los requerimientos informativos de ambas instituciones de la administración pública no coinciden (requerimientos que siguen aumentando) porqué no se adopta unos modelos y formatos que satisfagan a ambas instancias y con una sola formulación y presentación se dan por satisfechos, y
- La última, dónde está la simplificación administrativa que se aboga desde las instituciones públicas nacionales y europeas.
Recogemos a continuación los documentos contables que se incluyen (modelos normales) en las obligaciones contempladas:



Como puede observarse en los esquemas anteriores, los documentos de las cuentas anuales que no se recogen de forma expresa en el modelo del impuesto de sociedades (200) son el Estado de flujos de Efectivo que, por otra parte, tampoco es obligatorio para los modelos abreviados y PGC PYMEs y la Memoria.
Por tanto: Balance, Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se contemplan íntegramente, en los dos escenarios referidos pero no coinciden ni en el contenido ni en el formato de presentación. En la próxima entrada recogeremos las diferencias en los citados modelos.
Información Impuesto de Sociedades de la Agencia Tributaria.
Impuesto de Sociedades (2008)La presentación de declaraciones con la nueva normativa del impuesto comenzará a partir de día 1 de julio de 2009.
Manual Sociedades 2008
Período impositivo y devengo.
Regla general
El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
- Cuando la entidad se extinga.
Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación. - Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
Resumen
La duración del período impositivo puede ser:
- Doce meses
- coincidente con el año natural
- no coincidente con el año natural
- Inferior a doce meses
En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Plazos para declarar
A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que ha aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos y formas de presentación contenidos en la Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, que aprobó los modelos de declaración aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, en cuyo caso el plazo de presentación será el general expuesto en el segundo párrafo anterior de este apartado.
En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o, si tal día cae en sábado, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábil siguiente a aquél. Por consiguiente, este año el último día de presentación de la declaración es el lunes 27 de julio de 2009.




