Cuentas Anuales (2008): Registro Mercantil vs. Agencia Tributaria.
Resultado conocido que en el mes de julio, generalmente, se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y además se presenta la declaración del impuesto de sociedades (ver aquí solicitud de retraso) en la que se incluyen buena parte de las cuentas anuales destinadas al registro.
Evidentemente que estamos hablando de cuestiones mercantiles y fiscales, en definitiva aspectos legales de la vida de la empresa y que nos lleva a las siguientes reflexiones:
- La primera, seguimos sin entender la duplicidad del trabajo de elaboración de las cuentas anuales, y
- La segunda, si los requerimientos informativos de ambas instituciones de la administración pública no coinciden (requerimientos que siguen aumentando) porqué no se adopta unos modelos y formatos que satisfagan a ambas instancias y con una sola formulación y presentación se dan por satisfechos, y
- La última, dónde está la simplificación administrativa que se aboga desde las instituciones públicas nacionales y europeas.
Recogemos a continuación los documentos contables que se incluyen (modelos normales) en las obligaciones contempladas:



Como puede observarse en los esquemas anteriores, los documentos de las cuentas anuales que no se recogen de forma expresa en el modelo del impuesto de sociedades (200) son el Estado de flujos de Efectivo que, por otra parte, tampoco es obligatorio para los modelos abreviados y PGC PYMEs y la Memoria.
Por tanto: Balance, Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se contemplan íntegramente, en los dos escenarios referidos pero no coinciden ni en el contenido ni en el formato de presentación. En la próxima entrada recogeremos las diferencias en los citados modelos.
Información Impuesto de Sociedades (2008) de la Agencia Tributaria.
Impuesto de Sociedades (2008)La presentación de declaraciones con la nueva normativa del impuesto comenzará a partir de día 1 de julio de 2009.
Manual Sociedades 2008
Período impositivo y devengo.
Regla general
El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
- Cuando la entidad se extinga.
Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación. - Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
Resumen
La duración del período impositivo puede ser:
- Doce meses
- coincidente con el año natural
- no coincidente con el año natural
- Inferior a doce meses
En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Plazos para declarar
A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que ha aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos y formas de presentación contenidos en la Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, que aprobó los modelos de declaración aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, en cuyo caso el plazo de presentación será el general expuesto en el segundo párrafo anterior de este apartado.
En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o, si tal día cae en sábado, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábil siguiente a aquél. Por consiguiente, este año el último día de presentación de la declaración es el lunes 27 de julio de 2009.
Impuesto de Sociedades (2008): análisis práctico y utilidades.
En esta entrada presentamos las cuestiones, en torno al Impuesto de Sociedades, que consideramos que pueden ser de utilidad para la liquidación del ejercicio 2008. Se recogen aspectos generales, prácticos y normativos: desde el devengo y los tipos de gravamen aplicables, deducciones fiscales, ajustes, manual práctico y los modelos oficiales de declaración. Con el propósito de optimizar la búsqueda del contenido hemos estabecido diferentes epígrafes o categorías para agrupar los contenidos comunes y afines.
Escenario fiscal.
- El escenario fiscal actual: realidades e incertidumbres.
- Novedades de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2008.
- Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales: la necesaria simplificación administrativa.
Cuestiones generales.
- Devengo y plazos de presentación.
- Tipos de gravamen.
- Cuestiones de utilidad.
- Operaciones vinculadas: regulación actual.
- Operaciones vinculadas: valor de mercado.
Plan General de Contabilidad e Impuesto de Sociedades.
- Los efectos fiscales de la primera aplicación del PGC.
- La primera aplicación del Plan y la Memoria 2008.
- Información fiscal en la Memoria del PGC (I).
Modelos de la declaración del Impuesto de Sociedades.
Presentación del Impuesto de Sociedades.
Análisis práctico.
- Los gastos en el Impuesto de Sociedades.
- Operaciones y vinculadas e Impuesto de Sociedades.
- El valor razonable en el Impuesto de Sociedades.
- Resultado contable vs resultado fiscal: ajustes extracontables.
- Estado de Cambios del Patrimonio Neto en el Impuesto de Sociedades (I).
- Implicaciones contables y fiscales del ECPN.
- Retribución administradores: gasto fiscal (sí) y gastos contable (sí).
- Las amortizaciones del inmovilizado en el Impuesto de Sociedades 2008.
- El impuesto sobre beneficios en el cierre del ejercicio.
- Operaciones vinculadas: análisis de la situación actual.
- El Estado de Gastos e Ingresos reconocidos.
- La Memoria y las operaciones vinculadas.
Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.
Utilidades.
Normativa (AEAT).
- Normas del Impuesto sobre Sociedades
- Resoluciones de la Dirección General de Tributos
- Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
- Programas de ayuda para el Impuesto sobre Sociedades
- Ayuda a la presentación telemática de declaraciones
- Solución a los problemas técnicos más frecuentes
- Especificaciones del software utilizado por presentadores autorizados
- Diseño de registros para la importación de ficheros
- Nuevo régimen de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades
- Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo de mayo
Resulta evidente que en esta relación de entradas, publicadas en los blog que edita Antonio Esteban, no se contemplan todos los aspectos de la declaración del Impuesto de Sociedades. Hay que considerar que la aprobación de los modelos definitivos (200, 220 y 206) se ha publicado en el BOE con fecha 30/05/09. Es cierto que el 2º borrador del modelo 200 que disponemos desde hace tiempo no varía, apenas, en los aspectos relevantes del impuesto. No obstante, en las próximas semanas seguiremos publicando situaciones que puedan facilitar y optimizar la declaración del impuesto.
Imagen: openphoto


