El cierre contable y fiscal correspondiente al ejercicio 2009 (I).
Termina el año 2009 y, como siempre, el cierre contable y fiscal para aquellas empresas que hacen coincidir el cierre económico con el año natural.
Hemos comentado, en anteriores ocasiones, lo necesario que resulta la formulación de una guía o protocolo de actuación que nos oriente sobre los pasos a realizar con los objetivos perseguidos. Es evidente, por ejemplo, que en el apartado de los ingresos, no tomaremos las mismas cautelas en aquéllos que provengan de terceros, como con los que sean consecuencia de las relaciones con personas vinculadas, conociendo la incidencia que supone la valoración adecuada y la documentación necesaria en las operaciones vinculadas.
En esta dirección pretendemos centrar esta y próximas entrada referidas al cierre fiscal y contable, presentando las cuestiones a considerar con las cautelas y objetivos a perseguir en las mismas.
En este sentido, convendría precisar, antes de continuar: ¿Qué precauciones hemos de adoptar en el cierre contable y fiscal?
- En primer lugar, la aplicación correcta y adecuada de losrequerimientos contables y mercantiles vigentes.
- En segundo lugar, la liquidación fiscal del ejercicio coherente con la realidad económica y contable de las actividades realizadas en el marco de la legislación vigente, con los consiguientes ajustes a realizar en el Impuesto de Sociedades.
- Y, en último lugar, y no menos importante, la elaboración del soporte documental que nos facilite la respuesta precisa ante las administraciones públicas correspondientes.
Si iniciamos los aspectos a considerar en el cierre contable y fiscal con el área de ingresos, como se muestra en la tabla siguiente, habrá que precisar que siempre es conveniente la disposición, lo más cercano posible, de la documentación contable (cuentas anuales) y tributaria del ejercicio anterior, así como las declaraciones impositivas del ejercicio actual (IVA, pagos fraccionados, retenciones, etc.) y declaraciones informativas del período.
En relación con la documentación referida resulta, especialmente, necesaria para la cifra anual de negocios que, como es conocido, se determina, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad:
- deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa,
- el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
Recordamos que la cifra anual de negocios se utiliza, en el cierre, entre otras situaciones, para las siguientes:
- Determinar si una entidad puede beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión (cuando es inferior a 8 millones de euros en el período impositivo inmediatamente anterior.
- Para la aplicación de la reducción del tipo impositivo (20%) en el impuesto de sociedades, de los ejercicios 2009, 2010 y 20111, por mantenimiento de empleo -ver detalle aquí-recogido en lasmodificaciones tributarias tributarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.
- Asimismo, en el caso de que la entidad realice operaciones vinculadas y forme grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio con alguna otra, para la exención en la obligación de elaborar y conservar la documentación del grupo.
Entradas relacionadas:
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- Documentación de utilidad para el cierre contable.
- Tipos de gravamen (2009/2010) en el Impuesto de Sociedades.
Cuentas Anuales: Registro Mercantil vs. Agencia Tributaria.
Resultado conocido que en el mes de julio, generalmente, se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y además se presenta la declaración del impuesto de sociedades (ver aquí solicitud de retraso) en la que se incluyen buena parte de las cuentas anuales destinadas al registro.
Evidentemente que estamos hablando de cuestiones mercantiles y fiscales, en definitiva aspectos legales de la vida de la empresa y que nos lleva a las siguientes reflexiones:
- La primera, seguimos sin entender la duplicidad del trabajo de elaboración de las cuentas anuales, y
- La segunda, si los requerimientos informativos de ambas instituciones de la administración pública no coinciden (requerimientos que siguen aumentando) porqué no se adopta unos modelos y formatos que satisfagan a ambas instancias y con una sola formulación y presentación se dan por satisfechos, y
- La última, dónde está la simplificación administrativa que se aboga desde las instituciones públicas nacionales y europeas.
Recogemos a continuación los documentos contables que se incluyen (modelos normales) en las obligaciones contempladas:



Como puede observarse en los esquemas anteriores, los documentos de las cuentas anuales que no se recogen de forma expresa en el modelo del impuesto de sociedades (200) son el Estado de flujos de Efectivo que, por otra parte, tampoco es obligatorio para los modelos abreviados y PGC PYMEs y la Memoria.
Por tanto: Balance, Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se contemplan íntegramente, en los dos escenarios referidos pero no coinciden ni en el contenido ni en el formato de presentación. En la próxima entrada recogeremos las diferencias en los citados modelos.
La presentación (opciones) de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
CAMPAÑA DE CUENTAS ANUALES 2009
OPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES:
OPCIÓN 1.- PRESENTACIÓN EN PAPEL:
1.- Comprar los modelos de obligatoria cumplimentación en las Oficinas del Registro o descargarlos de manera gratuita en formato PDF rellenables:
- descargar modelo pyme
- descargar modelo abreviado
- descargar modelo normal
- actualización del programa Adobe Acrobat Reader (sólo si no visualiza los PDF)
2.- Cumplimentar la instancia de presentación que se vende en el Registro o descargar y utilizar el programa de generación de instancias.
- descargar programa de generación de instancias
- descargar ayuda instalación programa generación de instancias
3.- Guardar la documentación generada en una carpeta de cartulina a modo de tapas o utilizar las que se venden en el Registro a tal efecto.
4.- Añadir el resto de documentos obligatorios : Certificado del acta de la Junta y en su caso, informe de gestión, informe de auditoría, anuncios de convocatoria, etc.
5.- FORMAS DE PAGO:
- Mediante talón nominativo por valor inferior a 600 €, no siendo válidos varios que superen dicha cifra si son de la misma cuenta.
- Cheque conformado o cheque bancario.
- Efectivo, (excepto el mes de julio que se sustituirá por ingreso bancario previo).
- Ingreso bancario previo para presentaciones presenciales del 1 al 31 de julio y por el total de carpetas a presentar.
- descargar impreso de ingreso bancario
OPCIÓN 2.- PRESENTACIÓN EN CD:
1.- Descargar de manera gratuita el programa necesario D2 :
Ejercicios iniciados antes de 01-01-08
- descargar programa D2 (ejercicios iniciados antes del 01-01-2008)
- descargar programa RD2 (validación del disquete/CD generado con el D2)
Ejercicios iniciados después de 01-01-08
- descargar programa D2 (ejercicios iniciados desde el 01-01-2008 incluye validación)
2.- Puede utilizar la instancia que genera el D2 (sólo es necesaria la 1ª hoja) siempre que no requiera la aplicación de retención de IRPF en la factura en cuyo caso deberá confeccionar la instancia con el programa específico de instancias.
- descargar programa de generación de instancias
- descargar ayuda instalación programa generación de instancias
3.- Guardar la documentación generada en una carpeta de cartulina a modo de tapas añadiendo una bolsa adhesiva o sobre grapado que contenga el CD, o utilizar las que se venden en el Registro a tal efecto.
4.- Añadir el resto de documentos obligatorios : Certificado del acta de la Junta, y huella digital (que genera el propio D2) y en su caso anuncios de convocatoria. El resto de documentos (incluída en su caso la auditoría firmada) han de incorporarse forzosamente al CD a través de la opción de “Gestión de documentos” del D2.
4.- FORMAS DE PAGO:
- Mediante talón nominativo por valor inferior a 600 €, no siendo válidos varios que superen dicha cifra si son de la misma cuenta.
- Cheque conformado o cheque bancario.
- Efectivo, (excepto el mes de julio que se sustituirá por ingreso bancario previo).
- Ingreso bancario previo para presentaciones presenciales del 1 al 31 de julio y por el total de carpetas a presentar.
- descargar impreso de ingreso bancario
OPCIÓN 3.- PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
1.- Es necesario poseer certificado de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
2.- Descargar de manera gratuita el programa necesario D2 :
3.- Enviar el archivo ZIP generado por el programa D2 a través del portal de envíos telemáticos del Colegio de Registradores.
- acceder al portal de envíos telemáticos
- descargar e instalar aplicación JAVA (sólo si lo requiere el ordenador)
4.- Dentro de los 15 días siguientes al envío telemático presentar presencialmente en las Oficinas del Registro o a través de correo postal la certificación del acta de la junta, la huella digital generada por el D2 y copia del acuse de recibo que se imprime al hacer el envío telemático. Deberá acompañarse en ese momento el impreso de aportación complementaria a los envíos telemáticos.
Este paso no es necesario si el envío telemático lo firman electrónicamente las personas facultadas para certificar y si la certificación del acta de la Junta se ha incluído dentro del D2 a través de la opción de “Gestión de documentos”.
5.- FORMAS DE PAGO:
- El pago de las presentaciones telemáticas se efectúa en el momento del envío siguiendo las instrucciones del portal de envíos telemáticos. Este servicio lleva añadido un importe de 3 € por cada envío.
Fuente: Registro Mercantil de Barcelona
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