Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

Impuesto de Sociedades (2008): análisis práctico y utilidades.

En esta entrada presentamos  las cuestiones, en torno al Impuesto de Sociedades, que consideramos que pueden ser de utilidad para la liquidación del ejercicio 2008. Se recogen aspectos generales, prácticos y normativos:  desde el devengo y los tipos de gravamen aplicables, deducciones fiscales, ajustes, manual práctico y los modelos oficiales de declaración. Con el propósito de optimizar la búsqueda del contenido hemos estabecido diferentes epígrafes o categorías para agrupar los contenidos comunes y afines. 

 

Escenario fiscal.

Cuestiones generales.

Plan General de Contabilidad e Impuesto de Sociedades.

Modelos de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Presentación del Impuesto de Sociedades.

Análisis práctico.

Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.

Utilidades.

Normativa (AEAT).

Resulta evidente que en esta relación de entradas, publicadas en los  blog que edita Antonio Esteban, no se contemplan todos los aspectos de la declaración del Impuesto de Sociedades. Hay que considerar que la aprobación de los modelos definitivos (200, 220 y 206) se ha publicado en el BOE con fecha 30/05/09. Es cierto que el 2º borrador del modelo 200 que disponemos desde hace tiempo no varía, apenas, en los aspectos relevantes del impuesto. No obstante, en las próximas semanas seguiremos publicando situaciones que puedan facilitar y optimizar la declaración del impuesto. 

Imagen: openphoto

01/06/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre fiscal, Declaración Impuesto Sociedades, Efectos fiscales PGC, Empresas reducida dimensión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), Gastos 2008, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Ingresos 2008, Modelo 200, Tipos gravamen, diferencias temporarias | , , , , , , , , , , , | 1 comentario

El Impuesto de Sociedades (2008) y los efectos fiscales del Plan General de Contabilidad.

Es conocido que la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) modificó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), dada la vinculación existente entre el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto.

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Algunas de las modificaciones han sido meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC y otras responden a laproblemática fiscal de la primera aplicación del PGC. Dado que la reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero 2008, el PGC contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del mismo. Por ello, se desarrollan (Ley 4/2008) con cuatro disposiciones transitorias (que se incorporan al TRLIS) los criterios para la regulación de los ajustes, a realizar y sus efectos fiscales, derivados de la primera aplicación del PGC:

  • La regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponibledel ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio.
  • No obstante, al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales de la reforma contable, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscalescuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios.

Por tanto tendremos ajustes a consecuencia de la 1ª aplicación del PGC, según el siguiente esquema:

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Los cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales:

  • Se computarán conjuntamente con la cantidad deducida en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 por la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS.
  • El sujeto pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo o negativo, que haya resultado de dicho cómputo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
  • Cuando alguno de esos abonos se correspondan con provisiones por depreciación de la participación tenida en el capital de otras entidades y en alguno de esos períodos impositivos se produjese una corrección de valor de esa participación fiscalmente deducible en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley que no se haya computado para calcular el saldo a que se refiere el párrafo anterior, se integrará en la base imponible como ajuste positivo, además, un importe equivalente a dicha corrección de valor, hasta completar dicho saldo y, en su defecto, el saldo que reste se distribuirá por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
  • Asimismo, cuando alguno de esos abonos a reservas se corresponda con diferencias de cambio en moneda extranjera positiva, la integración se realizará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado. No obstante, el saldo de dicho abono pendiente de integración se incorporará en la base imponible de aquel período impositivo a que se refiere dicho párrafo, en que venzan o se cancelen los bienes o derechos de los que proceda dicha diferencia de cambio. De la misma manera, la incorporación del saldo pendiente de integración también procederá en el período impositivo en que cause baja del balance cualquier elemento.
  • Caso de extinción del sujeto pasivo dentro de ese plazo, el saldo pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo. 
  • En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberá mencionarse el importe de dicho saldo, así como las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.

Por tanto, el importe neto acumulado de los cargos y abonos a reservas derivados de la primera aplicación del PGC, conforme a la legislación reseñada,  podrá integrarse en la base imponible:

  • del primer periodo impositivo iniciado a partir de principio de enero de 2008 o,
  • distribuirse linealmente en los tres primeros periodos impositivos.

Opción que habrá de ejercitarse, necesariamente, al presentar la declaración del primero de ellos, la del ejercicio 2008, que lo será en el próximo mes de julio.

Para ello, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) se ha previsto un recuadro especial en el que se exige información sobre la aplicación de las Disposiciones transitorios 26ª, 28ª y 29ª.

Pues bien, si se opta por la distribución del importe neto acumulado de los ajustes en tres años, que nos parece la opción razonable, las consecuencias serán que:

  • su importe no podrá ser tenido en cuenta al efectuar los pagos fraccionados del periodo impositivo 2008, si el sujeto pasivo ha elegido calcular su importe por el método del art. 45.3 es decir en función de la parte de la base imponible correspondiente a los primeros tres, nueve u once meses del ejercicio, 
  • tampoco para determinar el pago fraccionado del mes de abril de 2009
  • pero sí para los sucesivos, de este año y de 2010, pues ya, enjulio de 2009 se ha manifestado la opción solicitada.

Entradas relacionadas (actualización):

20/05/2009 Publicado por Antonio Esteban | 1ª Aplicación del P.G.C., Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Efectos fiscales PGC, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Impuesto sociedades, Operaciones vinculadas, Plan General de Contabilidad, cuentas anuales | , , , , , , , , , , | 2 comentarios

¿Hemos acabado con el cierre contable de 2008? Un set de reflexiones (I).

Es cierto que la gran mayoría de las empresas españolas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural. Para ellas,  el cierre del ejercicio 2008 se produjo en 31-12-2008 y, en estos momentos, ya tienen buena parte de los trabajos del año 2008 realizados. En cualquier caso se podría generalizar el escenario que representamos en la figura siguiente:

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La primera reflexión del escenario contable actual puede referirse a la situación en que se encuentra la contabilidad del ejercicio 2008. 

  • Lo normal, a pesar de las dificultades de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC), es que  se encuentre el cierre realizado y con los libros contables y acompañantes en el Registro Mercantil correspondiente. Para ello, se cuenta con un período de tiempo que podría calificarse de razonable, con recursos informáticos y de documentación cada vez mas adecuados y, por supuesto, con la profesionalidad y el conocimiento -en alza- de los contables.
  • No obstante también habrá empresas que,  por diversos motivos, están con el proceso del cierre y legalización de libros pendiente.

En estas circunstancias a todas las empresas les queda para concluir el maratón reglamentario la preparación de las cuentas anuales para su: aprobación, depósito en el Registro Mercantil y soporte de la liquidación fiscal del ejercicio, esto es, la declaración del impuesto de sociedades.

La segunda reflexión que recogemos se refiere al proceso de preparación de las cuentas anuales citado:

  • ¿Están las cuentas anuales del ejercicio 2008 incluidas en los libros contables que hemos legalizado? Si ya estuviesen preparadas, el trabajo pendiente sería el de adecuar las referidas cuentas anuales a los modelos de referencia del Registro Mercantil. Si no coincidieran ¿Qué falta, cómo se realiza?
  • ¿Qué ocurriría si observamos algún error ( por ejemplo de cálculo: el balance incluido en el libro de cuentas anuales no está cuadrado) o en la primavera concursal que vivimos la empresa solicita el concurso de acreedores?
  • ¿Que información hemos reflejado en la memoria en relación con las operaciones vinculadas? Sí, entiendo que esto de las operaciones vinculadas se vea como lejano y, de aplicación en las grandes empresas. Pero es evidente que se generalizarán las exigencias. ¿Será para el ejercicio 2008 o para 2009? (ver aquí nuestro punto de vista)

Para concluir, por esta entrada, la tercera reflexión la dedicamos a la conveniencia, para las empresas que no han concluido el proceso de legalización de libros, de completarlo en el plazo más breve posible. 

Habría que recordar que el Registro Mercantil no se cierra para estas empresas, está abierto hasta que completen su proceso. Es evidente, que con las sanciones administrativas pertinentes, pero en cualquier caso es recomendable disponer del soporte, mas o menos amigable, que suponen los libros legalizados a no tenerlos, aunque sea con el recargo correspondiente. Estos comentarios últimos no son de aplicación para aquellos casos en que se legalizan los libros a priori.

Y, por último, comentaba al inicio de esta entrada que para la mayoría de las empresas buena parte del trabajo correspondiente al ejercicio 2008 se había concluido. No obstante, la parte del trabajo que queda es, con diferencia, decisivo en la imagen financiera, patrimonial y económica que proyecta la empresa: con implicaciones, de indudable calado, en entidades financieras, administraciones públicas, empleados, proveedores, acreedores, sindicatos… Estamos hablando, ni mas ni menos, del soporte de información contable que nos servirá en su momento, por ejemplo, para justificar la realidad de las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio 2008, y la consiguiente liquidación fiscal. Creo, por ello, que es el momento de seguir invirtiendo (recursos) en el cierre del ejercicio 2008.

Entradas relacionadas:

05/05/2009 Publicado por Antonio Esteban | Ajustes 1ª aplicación PGC, Balance, Cierre contable, Cierre fiscal, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre beneficios, Legalización libros obligatorios, Memoria, Modelos cuentas anuales registro mercantil, cuentas anuales, depósito Registro Mercantil | , , , , , | Aún no hay comentarios