Cuentas Anuales: Registro Mercantil vs. Agencia Tributaria.
Resultado conocido que en el mes de julio, generalmente, se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y además se presenta la declaración del impuesto de sociedades (ver aquí solicitud de retraso) en la que se incluyen buena parte de las cuentas anuales destinadas al registro.
Evidentemente que estamos hablando de cuestiones mercantiles y fiscales, en definitiva aspectos legales de la vida de la empresa y que nos lleva a las siguientes reflexiones:
- La primera, seguimos sin entender la duplicidad del trabajo de elaboración de las cuentas anuales, y
- La segunda, si los requerimientos informativos de ambas instituciones de la administración pública no coinciden (requerimientos que siguen aumentando) porqué no se adopta unos modelos y formatos que satisfagan a ambas instancias y con una sola formulación y presentación se dan por satisfechos, y
- La última, dónde está la simplificación administrativa que se aboga desde las instituciones públicas nacionales y europeas.
Recogemos a continuación los documentos contables que se incluyen (modelos normales) en las obligaciones contempladas:



Como puede observarse en los esquemas anteriores, los documentos de las cuentas anuales que no se recogen de forma expresa en el modelo del impuesto de sociedades (200) son el Estado de flujos de Efectivo que, por otra parte, tampoco es obligatorio para los modelos abreviados y PGC PYMEs y la Memoria.
Por tanto: Balance, Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se contemplan íntegramente, en los dos escenarios referidos pero no coinciden ni en el contenido ni en el formato de presentación. En la próxima entrada recogeremos las diferencias en los citados modelos.


Hola, me gustaria si es posible que alguien me ayude para presentar la memoria y el impuesto de sociedades en Bilbao.
Que se debe hacer, que pasos hay que dar.
Gracias,
Ana
Hola soy contable y me gustaria saber que implicaciones tiene presentar las cuentas anuales fuera de plazo, ya que mi asesor fiscal me comenta que las quiere presentar en Septiembre, y no lo veo lógico cuando existe el plazo de 30 dias después de la certificacion de la junta.
He llamado al Registro Mercantil de valencia y a Hacienda y ninguno de los dos me dice nada coherente, Registro me dice que es un tema de Hacienda, llamo a Hacienda y me dicen que es un tema de Registro…..en fin..que no se aclaran ni ellos.
Por favor si me pueden responder por mail estaria muy agradecida.
CARMEN PRYTZ SENDRA
Hola Carmen,
Tienes razón en el plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
También es cierto que el registro no se cierra para las empresas que no han depositado sus cuentas (mira esta entrada y, en cualquier caso, si se trata de optimizar los recursos tendría preferencia la presentación de la declaración del impuesto de sociedades y, posteriormente, las cuentas anuales con la coherencia en cifras, entre ambas, necesaria.
Saludos
Antonio Esteban