Cierre Fiscal (2008): Tipos impositivos en el Impuesto de Sociedades.
Con la reforma fiscal de 2007 la legislación española mantiene, a efectos impositivos, la división de las empresas en dos categorías, en función de que su volumen anual de operaciones supere o no los 8.000.000,00 €. Como novedad, la reforma introduce un tipo de gravamen progresivo que habrá de aplicarse en función de la cuantía de la base imponible (Disposición Final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En el cierre fiscal de 2008, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200), las sociedades tributarán al tipo de gravamen del 30%. No obstente, las empresas (reducida dimensión) que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de La Ley del Impuesto de Sociedades tributarán con arreglo a la siguiente escala:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 %.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
La cuota íntegra es la cuantía obtenida de aplicar el tipo de gravamen (otros) sobre la base imponible positiva en el período impositivo. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la base imponible) y cero (base imponible cero o negativa).
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