Cierre Contable y Fiscal

Llegan las prisas.

Legalización de libros oficiales (cierre 2008).

En el cierre contable del ejercicio 2008, como en todos los cierres del ejercicio, las empresas deben efectuar dos presentaciones en el Registro Mercantil:

  • Legalización de Libros oficiales, hasta cuatro meses desde el cierre del ejercicio (30 de abril para ejercicios que coinciden con el año natural).
  • Depósito de Cuentas anuales, hasta un mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria de Socios o Accionistas. El depósito, por tanto,  se realizará  a lo largo del mes de julio, cuando el cierre del ejercicio se produce el 31 de diciembre y la aprobación de las cuentas anuales el 30 de junio.

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Libros a  legalizar en el Registro Mercantil. 

  • El de Inventario y Cuentas Anuales.
  • El Diario.
  • El de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad.
  • El libro registro de socios o de acciones nominativas.
  • El libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
  • Así mismo, podrán ser legalizados los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.

El Libro de Inventario y Cuentas Anuales

Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa que comprenderán:

  • el balance, 
  • la cuenta de pérdidas y ganancias, 
  • un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, 
  • un estado de flujos de efectivo y, 
  • la memoria, 
  • el estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.

El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

El Libro Diario

El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Forma de presentación

Los Libros se pueden presentar:

  • como hojas encuadernadas formando libros, 
  • en un soporte informático (presentación digital) 
  • o en ambas (presentación mixta).

Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

Los libros obligatorios a que se refiere el apartado anterior deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Conservación de  los libros legalizados

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

Presentación de los libros

Los libros contables, pueden ser objeto de legalización en soporte informático. Dicho soporte puede ser objeto de presentación telemática o físicamente en el Registro.
  • Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser titular de la firma electrónica reconocida expedida por el Servicio de firma electrónica del Colegio de Registradores. La elaboración de los ficheros se realiza a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad o bien a través del programa legalia.      
  • En la presentación presencial o física  en el registro, puede optarse entre presentar los libros físicamente o bien en soporte digital (cd), elaborado mediante los programas contables que posean esa utilidad o  mediante la elaboración de los mismos utilizando el programa legalia.

Entrada relacionada y actualizada en: Gestión y Empresa al día.

Ver: Utilidades del Registro Mercantil (las descargas encesarias).

Legislación:

16/03/2009 - Publicado por Antonio Esteban | Balance, Legalización libros obligatorios | , , | Aún no hay comentarios

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